Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Mayo de 2018, expediente CAF 017643/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 17643/2013; LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGTENTINA DE SEGUROS SA c/ EN-DGA-RESOL 7954/11(EXPTE 18649/05) s/

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS FG En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “La Mercantil Andina Cía. Argentina de Seguros S.A. c/ EN-

DGA-Resol. 7954/11 (Expte 18649/05) s/ Dirección General de Aduanas”, Causa Nº 17.643/2013, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de primera instancia, dictada por la señora Juez titular del Juzgado Nº 3 del fuero, y obrante a fs. 136/140 de estos autos, rechazó la demanda interpuesta por la firma aseguradora La Mercantil Andina Cía. Argentina de Seguros SA contra la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General de Aduanas (en adelante AFIP-DGA), y, en consecuencia, confirmó la Resolución (DE PRLA) Nº 7954/11 -suscripta por el Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros-, recaída en la actuación Nº 12197-18649-2005, en cuanto declaró que los tributos adeudados por la aseguradora ascendían a la suma de $24.480,17.-, con más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (en adelante C.E.R.), y los intereses devengados hasta la fecha del efectivo pago, según lo dispuesto por el artículo 794 del Código Aduanero. En cambio, reconoció su derecho a que sea excluido de la suma intimada el monto determinado en concepto de derecho adicional. Impuso las costas por su orden.

    Para así decidir, al confirmar la inclusión de las sumas reclamadas en concepto de IVA adicional y anticipo del impuesto a las ganancias, el a quo sostuvo que, conforme el art. 453 del C.A., la garantía debe asegurar el importe de los eventuales tributos que Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11064078#202378689#20180529120923801 Poder Judicial de la Nación 17643/2013; LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGTENTINA DE SEGUROS SA c/ EN-DGA-RESOL 7954/11(EXPTE 18649/05) s/

    DIRECCION GENERAL DE ADUANAS gravaren la importación para consumo de la mercadería, entendiendo que el monto de la garantía otorgada lo es por un importe estimativo, considerado éste sobre los tributos que correspondían al momento en que se tomó la garantía.

    Por su parte, en punto a la prescripción de las acciones de la AFIP-DGA para requerir el pago del crédito por haberse cumplido el plazo previsto en el art. 56 de la Ley de Concursos y Q., se remitió a lo resuelto por esta S. en la causa Nº 26.379, en autos “La Mercantil Andina Cía. Argentina de Seguros SA c/ EN-DGA s/ DGA”, del 26 de abril de 2016.

    Finalmente, en orden a la inclusión del derecho adicional, advirtió que el caso de autos se encuadra dentro del régimen de importación temporal y que se considera definitiva por la falta de regularización de la mercadería en trato, en atención a lo cual los tributos pertinentes son aquéllos regidos por la legislación aduanera.

    En ese sentido, entendió que cabía estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Frisher SRL (TF 16.236-A) c/ DGA”, Expte. Nº F-195-XLII, y “IEF Latinoamericana SA (TF 16.912-A) c/ DGA”, Expte. Nº I-49-XLII, ambas de fecha 14 de agosto de 2013.

  2. Que contra esa sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 141, y expresó agravios a fs. 150/155, cuyo traslado no fue replicado por la parte demandada.

    En primer lugar, la actora sostiene que del objeto de la póliza de seguro de caución aduanera extendida, expresado en las condiciones generales y especiales, surge que el compromiso asumido se haya circunscripto a la obligación de los “tributos aduaneros”, concepto que no incluye a los impuestos impositivos de aplicación a la cadena de comercialización en el mercado interno, como es el caso del IVA adicional y del anticipo de impuesto a las ganancias.

    Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema...

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