Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Julio de 2018, expediente CAF 055177/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 55177/2012; LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA Y OTRO c/ EN-DGA-RESOL 7758/12 (EXPTE 12039-1758/07) s/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS FG En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “La Mercantil Andina Cía. Argentina de Seguros S.A. y otro c/ EN-DGA-Resol. 7758/12 (Expte 12039-1758/07) s/ Dirección General de Aduanas”, Causa Nº

55.177/2012, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de primera instancia, dictada por la señora Juez titular del Juzgado Nº 5 del fuero, y obrante a fs. 190/194vta.

    de estos autos, rechazó la demanda interpuesta por la firma aseguradora La Mercantil Andina Cía. Argentina de Seguros SA contra la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General de Aduanas (en adelante AFIP-DGA), y, en consecuencia, confirmó la Resolución (DE PRLA) Nº 7758/11 -suscripta por el Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros-, recaída en la actuación Nº 12039-1758-20078, en cuanto declaró que los tributos adeudados por la aseguradora ascendían a la suma de $85.281,62.-, con más los intereses devengados hasta la fecha del efectivo pago, según lo dispuesto por el artículo 794 del Código Aduanero. En cambio, reconoció su derecho a que sea excluido de la suma intimada el monto determinado en concepto de derecho adicional. Impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, en cuanto aquí interesa, en relación a la obligación de la aseguradora en su carácter de garante del pago de la obligación tributaria en los términos del art. 1092 del Código Aduanero, el a quo sostuvo que, tanto el IVA adicional como el anticipo del impuesto a las ganancias se requieren al tramitar el ingreso de mercadería al país en forma permanente, situación que se presume ante Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10180524#209383318#20180801093959846 Poder Judicial de la Nación 55177/2012; LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA Y OTRO c/ EN-DGA-RESOL 7758/12 (EXPTE 12039-1758/07) s/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS el incumplimiento de la condición que conllevan los despachos de la importación temporal. Ello así, concluyó que, el fin de la aseguradora es garantizar el “no cumplimiento” de la exportación a tiempo por parte de la asegurada, y en base a tal incumplimiento se deben abonar los derechos correspondientes para que la mercadería definitivamente quede en el país (derecho o tributos aduaneros), conforme la reglamentación y presunciones legales, independientemente del posterior destino que se...

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