Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Agosto de 2018, expediente CAF 025218/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 25218/2012 LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/

EN-DGA-RESOL 5472/11 (EXPTE 608514-24/05) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “LA MERCANTIL ANDINA CIA. ARG. DE SEG. S.A c/ EN- DGA-RESOL. 5472/11 (EXP 608514-24/05)

s/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 109/112, la jueza de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, dejó sin efecto la inclusión del derecho adicional en el reclamo tributario. Sin embargo, confirmó la Resolución Nº

    5472/2011 dictada por el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros que había exigido el pago del impuesto al valor agregado adicional y del impuesto a las ganancias. Impuso las costas en un 75 % a la parte actora y en un 25 % a la demandada, atento al modo en que se resolvía.

    Para así decidir, en lo que aquí interesa, sostuvo que la compañía aseguradora había garantizado la operación aduanera, motivo por el cual debía responder ante el incumplimiento del régimen legal y por ende, abonar los tributos correspondientes a esa mercadería que fue considerada como importada para consumo.

  2. Que contra dicha decisión, la parte actora apeló a fojas 111 y expresó agravios a fojas 115/120, que fueron contestados por su contraria mediante el escrito de fojas 122/125.

    Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10909303#212075963#20180731130148068 En su memorial, luego de recordar los antecedentes del caso, sostuvo que la garantía constituida en favor de la Aduana garantizaba solamente los eventuales tributos aduaneros que gravaban la importación para consumo, entre los que no se encontraban incluidos el impuesto al valor agregado adicional y el impuesto a las ganancias.

    Asimismo, alegó que “…el servicio aduanero ha adoptado la mala práctica administrativa de desarrollar la misma liquidación para el importador y para el garante...

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