Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Julio de 2018, expediente CAF 044694/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 44694/2012/CA1: LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ EN-DGA-RESOL 6536/12 (EXPTE 83/04) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS En Buenos Aires, a 31 de julio de 2018, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto, en los autos caratulados “LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ EN-DGA-RESOL 6536/12 (EXPTE 83/04)

s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS”, contra la sentencia de fs.

122/124vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 122/124vta., el señor juez de la instancia anterior –en lo que aquí interesa– hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por La Mercantil Andina Compañía Argentina de Seguros SA, y dejó

    sin efecto únicamente la inclusión, en el reclamo tributario, del derecho adicional previsto por el art. 23 del decreto 1439/96.

    Para resolver de esa forma, señaló que la actora debía responder “… en forma principal y no subsidiaria por las obligaciones que surjan de las operaciones que afianza en la póliza acordada, garantizando de esta manera al fisco su percepción en el supuesto de incumplimiento del tomador…” (v. fs. 123vta., cuarto párrafo).

    Recordó que la demandante había asegurado a la AFIP (DGA) el pago en efectivo de una suma determinada, con más lo que pudiere resultar en exceso por aplicación del art. 1122 del Código Aduanero, de lo “...que resulte obligado el tomador por la aplicación de las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes en materia aduanera e impositiva como consecuencia de la operación de importación temporal allí detallada (ver pólizas de seguro de caución agregados a fs. 106vta. y 107/vta.)…” (fs. 123, cuarto párrafo).

    Así, sobre la base de ello, destacó que era claro que lo único que debía acreditar la Aduana para justificar su reclamo contra el asegurador era el incumplimiento del tomador del seguro, circunstancia que, conforme se desprendía de las actuaciones, había ocurrido en el caso. Por ello, resolvió

    desestimar la demanda en lo que concierne a este aspecto de la cuestión.

    Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10380011#210889959#20180730101215888 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 44694/2012/CA1: LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ EN-DGA-RESOL 6536/12 (EXPTE 83/04) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Finalmente, teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Frisher” (Fallos...

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