Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Noviembre de 2017, expediente CAF 008146/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 8146/2012/CA1: “La Mercantil Andina Cia Argentina de Seguros SA c/ EN – DGA Resol 8135/11 (Expte 12040-333/08) s/ Dirección General de Aduanas”.

En Buenos Aires, a 23 de noviembre de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “La Mercantil Andina Cia Argentina de Seguros SA c/ EN – DGA Resol 8135/11 (Expte 12040-333/08) s/ Dirección General de Aduanas”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 129/132, la señora jueza de la instancia anterior rechazó parcialmente la demanda mediante la cual se pretendió

    dejar sin efecto la resolución 8135/11 de la Dirección General de Aduanas en cuanto había exigido el pago de tributos a la aseguradora, en su carácter de tercera fiadora, por la suma de $113.526,68.

    Impuso las costas en el orden causado.

    Para así resolver, la a quo sostuvo que de los términos de la póliza quedaba expresamente convenido que el asegurador respondía “hasta la suma máxima de $131.000 PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL con más lo que pudiere resultar en exceso por aplicación del art. 1122 del Código Aduanero”.

    Recordó que el seguro de caución es un contrato cuya finalidad es garantizar ante la Administración el incumplimiento de un tercero y ello de una manera expeditiva, habida cuenta del origen de esta figura, que aparece como sustituto de una caución real en poder del comitente.

    Señaló que del contrato de garantía no surgía que, al configurarse el siniestro, fuera necesario demandar al asegurado con anterioridad que al asegurador, por lo que resultaba imposible que la actora alegara a su favor el beneficio de excusión de bienes.

    Indicó que tampoco podían prosperar las críticas respecto a la improcedencia de la liquidación de los tributos IVA Adicional y adelanto de ganancias ya que el actor se había comprometido al pago de las sumas que resultaren por aplicación de las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11195971#194197931#20171123093736544 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-...

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