Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Octubre de 2017, expediente CAF 008359/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 8.359/2012 LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ EN-DGA-RESOL 8016/11 (EXPTE 12148-512/04)

s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS En Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de 2017, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “La Mercantil Andina Compañía Argentina de Seguros SA c/ EN- DGA – resol 8016/11 (expte 12148-

512/04) s/Dirección General de Aduanas”, expediente n° 8359/2012, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor juez de Cámara, D.C.M.G., dijo:

  1. Que a fs. 100/102 vta. el Sr. Juez de Primera instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda iniciada por la sociedad La Mercantil Andina Cía. Argentina de Seguros S.A. contra la Dirección General de Aduanas—Administración Federal de Ingresos Públicos y, en consecuencia, reconoció su derecho a que sean excluidos de la suma intimada en la Resolución Nº 8016/11, el monto determinado en concepto de Derecho Adicional. Por el contrario, confirmó dicha Resolución en cuanto incluyó en la liquidación allí efectuada los importes correspondientes a IVA Adicional y Anticipo de Impuesto a las Ganancias; y ordenó al servicio aduanero que practicase una nueva liquidación en tales términos.

  2. Que a fs. 104 interpuso recurso de apelación la actora y a fs. 106 hizo lo propio la demandada; a fs. 148/153 expresó agravios la primera, mientras que la Administración Nacional de Aduanas presentó su memorial a fs. 145/146.

    Se agravia la actora en tanto entiende que la póliza otorgada a la importadora no incluye en su cobertura las percepciones por el IVA adicional y anticipo de ganancias reclamados. Considera que dichos impuestos gravan como hecho imponible la eventual comercialización en el mercado interno de los bienes ingresados al territorio nacional, mientras que la garantía otorgada sólo aseguraba los tributos que gravaban la presunta “importación para consumo” de los insumos originalmente ingresados bajo el régimen especial de “importación temporaria”.

    Por su parte, la demandada se ha limitado a cuestionar la imposición de costas distribuida por el a quo en un porcentaje de un 70% a Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11194093#191200181#20171025083639823...

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