Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Mayo de 2017, expediente CAF 015058/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 15058/2011 LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ EN-DGA-RESOL 5605/10 (EXPTE 12041-609/04) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO.-SMZ En Buenos Aires, a los 4 del mes mayo de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “La Mercantil Andina CIA Argentina de Seguros S.A y otro c/ EN-DGA-resol 5605/10 (expte. 12041-

609/04) s/ Dirección General de Aduanas”, causa 15058/11, y planteado el efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado el Dr. J.E.A. dijo:

  1. A fs. 82/86 vta. la señora J. de primera instancia resolvió

    rechazar la demanda interpuesta por La Mercantil Compañía Argentina de Seguros S.A, en consecuencia, confirma la resolución 5605 dictada por el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, en cuanto intima a su representada al pago de $74.468,07 con más sus intereses.

  2. A fs. 88 interpuso recurso de apelación la parte actora y a fs.

    97/105 expresó sus agravios, los que fueron repicados a fs. 107/114.

    Se agravia que la sentencia de primera instancia incluyó los conceptos de IVA adicional, el anticipo de Impuesto a las Ganancias y el derecho adicional previsto en el art. 23 del dto. 1439/96. Sostiene que el IVA adicional y el anticipo de ganancias son impuestos a la comercialización en el mercado interno que se encuentran exclusivamente a cargo del importador y que no fueron garantizados en la póliza extendida por la aseguradora.

    Por otro lado, entiende que resulta improcedente el derecho adicional ya que este se encuentra previsto para un supuesto distinto al acontecido en autos, además sostiene su inconstitucionalidad.

  3. A fs. 115 se corrió vista al Sr. Fiscal General respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 23 del decreto 1439/96.

  4. En relación al agravio de que el IVA adicional y el impuesto a las ganancias no son rubros garantizados en la póliza, le asiste razón a la actora.

    Respecto al alcance económico del seguro asumido en este tipo de casos, se ha dicho que “la garantía expedida a los fines de posibilitar el libramiento de la mercadería sometida al régimen de importación temporaria requiere la cobertura de los eventuales tributos que gravaren la importación para consumo de los efectos de que se trate (art. 453, inc. d, del Código Aduanero). Y si bien —como principio...

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