Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Febrero de 2017, expediente CAF 013775/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 13775/2012; LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ EN-DGA-RESOL 6287/11 (EXPTE 465/07)

s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS IBP En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “La Mercantil Andina Cia. A.. de Seguros SA c/

EN – DGA – Resol 6287/11 (Expte 465/07) s/ Dirección General de Aduanas” y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor S.G.F. dice:

  1. Que a fs. 122/126 el Sr. Juez de primera instancia resolvió rechazar, con costas, la demanda iniciada por la sociedad La Mercantil Andina Cía. Argentina de Seguros S.A. contra la Dirección General de Aduanas—Administración Federal de Ingresos Públicos, por medio de la cual la actora pretende impugnar los tributos IVA adicional, derecho adicional y anticipo de impuesto a las ganancias, por cuanto sostiene no corresponderle a ella su pago, sino al importador.

  2. Que a fs. 127 interpuso recurso de apelación la aseguradora y expresó agravios a fs. 135/143, los cuales fueron replicados por el Fisco a fs. 145/152.

    Sus agravios se encuentran dirigidos, en primer lugar, a impugnar las percepciones por IVA adicional y anticipos de impuesto a las ganancias reclamados. En ese sentido, sostiene que la póliza no incluye dichos conceptos y que el criterio adoptado por el sr. Juez de grado resulta erróneo puesto que no puede circunscribirse el objeto de la Litis al importe determinado en la cobertura de la póliza, prescindiendo de analizar las normas jurídicas a las cuales se encuentran sometidos los derechos y obligaciones de las partes contratantes.

    En segundo término, indica que resulta improcedente el cobro del derecho adicional, dado que éste se encuentra expresamente previsto para un supuesto distinto al acontecido en autos y, por tal motivo, no corresponde su aplicación por vía de interpretación. Asimismo, cuestiona la constitucionalidad de ese gravamen por haber sido creado por decreto, violando así el principio de legalidad en materia tributaria, y, Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11121839#170517125#20170203101612150 Poder Judicial de la Nación 13775/2012; LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ EN-DGA-RESOL 6287/11 (EXPTE 465/07)

    s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS finalmente, transcribe la Instrucción General DGA 10/2016, mediante la cual el organismo ordena a todas...

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