Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Octubre de 2016, expediente CAF 047392/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 47.392/2012; LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ EN-DGA-RESOL 4694/11 (EPXTE 608514-

868/2005) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “La Mercantil Andina Cia. A.. de Seguros SA y otros c/ EN – DGA – Resol 4694/11 (Expte 608514-868/2005) s/ Dirección General de Aduanas” y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor S.G.F. dice:

  1. Que a fs. 154/159 vta. la Sra. Juez de Primera instancia resolvió rechazar la demanda iniciada por la sociedad La Mercantil Andina Cía. Argentina de Seguros S.A. contra la Dirección General de Aduanas-

    Administración Federal de Ingresos Públicos y, en consecuencia, confirmó

    la Resolución Nº 4694/11, por medio de la cual se había intimado a la demandante, en su carácter de garante de la obligación tributaria, al pago de tributos adeudados en razón de no haberse reexportado mercadería ingresada al país bajo el régimen de importación temporaria.

  2. Que a fs. 114 interpuso recurso de apelación la actora y a fs. 123/129 expresó agravios, cuyo traslado fue contestado a fs. 131/137 vta.

    Se agravia en tanto entiende que la póliza otorgada a la importadora no incluye en su cobertura las percepciones por el IVA adicional y anticipo de ganancias reclamados. Considera que dichos impuestos gravan como hecho imponible la eventual comercialización en el mercado interno de los bienes ingresados al territorio nacional, mientras que la garantía otorgada sólo aseguraba los tributos que gravaban la presunta “importación para consumo” de los insumos originalmente ingresados bajo el régimen especial de “importación temporaria”.

    Cuestiona asimismo la inclusión, en la liquidación practicada por el ente aduanero, del monto correspondiente al derecho adicional contemplado en el art. 23 del Decreto 1439/96.

  3. Que, en primer término, respecto a la competencia de la Dirección General de Aduanas para formular cargos sobre impuestos internos, corresponde aclarar que la recurrente ha manifestado, en su Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10295901#163041084#20161014084719169 Año del B. de la Declaración...

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