Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Octubre de 2015, expediente CAF 000176/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 176/2011/CA1 “La Mercantil Andina Cia Argentina de Seguros SA c/ EN-DGA-Resol 8777/10 (Expte 30/04) y otro s/ Dirección General de Aduanas”

JMM En Buenos Aires, a 15 de octubre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora en los autos “La Mercantil Andina Cía. Argentina de Seguros SA c/ EN-DGA- Resol 8777/10 (Expte. 30/04) y otro s/ Dirección General de Aduanas”, contra la sentencia definitiva de fs. 85/86vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a decidir:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de la anterior instancia rechazó

    la demanda intentada por La Mercantil Andina Compañía Argentina de Seguros SA contra la AFIP (DGA) a fin de que dejara sin efecto la resolución 8777/10, por la que la intimó al pago de $ 44.626,55 (v. fs.

    85/86vta.).

    En forma preliminar, destacó que en autos se debía resolver si, frente al incumplimiento de la importadora, la compañía de seguros estaba obligada a cubrir los montos correspondientes al pago del IVA adicional y al anticipo al impuesto a las ganancias que la DGA pretendía cobrarle con fundamento en el contrato de seguro.

    Recordó que el art. 453, inc. c, del Código Aduanero, relativo al régimen de garantías, era aplicable a casos como el de autos, y que lo que se pretendía obtener era el libramiento de la mercadería sometida al régimen de importación temporaria y asegurar el importe de los tributos que gravaren la importación para consumo de la mercadería de que se tratare (v. fs. 85vta., último párrafo).

    Aclaró que de dicha norma se desprendía que se garantizaban todos los eventuales tributos que gravaren, en caso de Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA incumplimiento, la mercadería en cuestión y que el fin que se perseguía era “…la traslación del riesgo a un tercero, el asegurador, para que las consecuencias eventuales graviten sobre éste…” (v. fs. 86, segundo párrafo).

    Tras citar jurisprudencia de esta Sala, señaló que de la lectura de las actuaciones administrativas surgía “… la consulta sobre la garantía por medio del cual se individualiza la operación aduanera que se garantiza, su fecha de vigencia, y el monto garantizado…” y que el monto que surgía “…no sólo no excede, sino que además es inferior al monto garantizado mediante la póliza involucrada en autos (v. fs. 75 de autos)…”

    (fs. 86, párrafos cuarto y quinto).

    En virtud de lo expuesto, concluyó que se debía rechazar la demanda, con expresa imposición de costas (art. 68, prim...

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