Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Julio de 2017, expediente CAF 000607/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 607/2010, “La Mercantil Andina Cia Arg de Seg SA c/ EN-DGA-resol 3455/09(expte 601909/03) s/dirección general de aduanas” – Juzgado nº 3 Buenos Aires, de de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fs. 130/134, la jueza de grado rechazó, con costas, la demanda que La Mercantil Andina Cía. de Seguros SA interpuso con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución DE PRLA nº

    3455/09.

    Para decidir de ese modo, la magistrada sostuvo que:

    (i) En el expediente administrativo identificado bajo nº 12039-1105-

    2008 se le instruyó sumario a la firma Cairin SA, imputándole la infracción tipificada en el art. 970 CA. Allí se citó a la actora en su carácter de garante de la obligación tributaria (póliza nº

    1532293). La resolución DE PRLA nº 3455/09 tuvo por configurada la infracción, impuso una multa a la importadora e intimó el ingreso de los tributos (en la suma de $277.725,51) a la importadora y la compañía de seguros.

    (ii) Una vez configurado el siniestro, en función de la póliza de seguro de caución otorgada, no surge que sea necesario para demandar a la aseguradora la previa excusión de los bienes del tomador, ni de la presentación en el concurso o quiebra de éste para la verificación del crédito. Es que la caución es un contrato de garantía cuya finalidad es garantizar, a favor de un tercero, el incumplimiento del tomador. De allí que el asegurador se obliga al pago de la suma estipulada ante el mero incumplimiento del deudor, lo que impide que se considere su responsabilidad como subsidiaria.

    (iii) En lo que concierne al reclamo de IVA adicional y adelanto de ganancias, del cual se quejó la aseguradora por considerar que no se encontraban cubiertos por la póliza, recordó que la operación registrada con el DIT nº 00 001 IT14 004425 U fue garantizada por la actora hasta el límite de U$S 67.000, mayor a la liquidación Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11237155#181641769#20170619153509989 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 607/2010, “La Mercantil Andina Cia Arg de Seg SA c/ EN-DGA-resol 3455/09(expte 601909/03) s/dirección general de aduanas” – Juzgado nº 3 allí contenida, que incluía derechos de importación, IVA adicional y ganancias, entre otros.

  2. Que, disconforme con lo decidido...

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