Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Diciembre de 2017, expediente COM 063198/2007/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “M.H.. SACIA contra YPF S.A. sobre ORDINARIO” EXPTE. N° COM 63198/2007 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°16, N°18, N°17.

Intervienen solo los doctores A.N.T. y Rafael F.

Barreiro por encontrarse vacante la Vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 3192/3209?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa a. MERCANTE HERMANOS SACIA (en adelante, “Mercante”)

promovió demanda contra YPF Sociedad Anónima (en adelante, “YPF”) por incumplimiento de los cuatro contratos que dijo fueron celebrados entre las partes el 24 de noviembre de 2000. Reclamó el pago de la suma que resultara de la prueba a producirse, los costos y costas.

Relató los antecedentes de su emprendimiento comercial y dijo que se vinculó con YPF desde el 30 de abril de 1929, aunque lo hizo con otra denominación y estructura jurídica.

Refirió a la celebración de varios contratos por medio de los cuales Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22734005#196531592#20171226085559774 Poder Judicial de la Nación fue abriendo estaciones de servicio para la provisión de combustibles bajo la bandera de la demandada.

Expuso que, además de esos emprendimientos minoristas, en el año 1993 YPF lo seleccionó como distribuidor mayorista exclusivo para zonas determinadas.

Explicó que desde el año 1998 la situación con su adversaria empezó a enrarecerse, y que aquélla comenzó a exhibir mucho apuro para implementar un nuevo sistema de ventas bajo la modalidad “RED XXI”, que implicaba profundos cambios internos.

Señaló que este registraba a través de un centro de operaciones, USO OFICIAL de manera automática y en línea, la hora, el precio y la cantidad despachada en cada surtidor de las estaciones que integran la red y que ese registro permitía a la demandada medir los comportamientos de oferta y demanda.

Explicó que diariamente estos datos debían ser trasmitidos y almacenados por el Sistema de Administración Central. De ese modo, el sistema de logística podía realizar un pronóstico de ventas con el que se generaban las órdenes de pedido en forma automática. Indicó que los pagos se hacían mediante un débito diario en una cuenta bancaria especialmente abierta para cada operador.

Mencionó que todo este esquema fue presentado por la accionada bajo la apariencia de un escenario muy prometedor, pero que implicó que el estacionero dejara de ser dueño y señor de su negocio y pasara a convertirse en un cuasi empleado obediente y sumiso, utilizado para maximizar los ingresos de la petrolera en detrimento de los operadores independientes.

Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22734005#196531592#20171226085559774 Poder Judicial de la Nación Por otro lado, resaltó que YPF pasaría a tener un poder de decisión absoluto en todas las etapas de distribución de los productos.

Pese a esto, dijo que todos los operadores fueron integrándose a ese sistema, pues no les quedaba más opción que aceptar.

Manifestó que M. logró resistirse estoicamente a la imposición de la demandada negándose a modificar los contratos, pero esta actitud –según explicó- le valió un castigo: YPF le hizo pagar un precio altísimo para aleccionarla y amedrentar insinuaciones similares de otros operadores que quisieran imitarla. Destacó, entre las medidas que adoptó la demandada, la arbitraria e intempestiva suspensión de toda entrega de USO OFICIAL productos en el marco de la relación mayorista desde mediados de 1998.

Adujo que cuando mayor apoyo necesitó, YPF le restringió la financiación, generándole nuevas dificultades que tornaron imposible la vuelta a los volúmenes históricos. En ese contexto, no le quedó otra salida que acceder a incorporarse al sistema “Red XXI” y, fruto de esas tratativas, el 21 de noviembre de 2000 la demandada le envió un fax con la “propuesta definitiva”, la cual denota el grado de avance alcanzado.

Señaló que YPF manifestó su intención de incorporar al sistema solo a 4 de las estaciones de servicio de la actora: Mirareco, Agencia, C. y C. de A..

Explicó que según la propuesta formulada por la accionada, la actora recibiría dinero fresco destinado a remodelar las estaciones ($650.000) con un amplio plazo de financiación. La demandada, por su parte, realizaría algunas inversiones en las estaciones de servicio, brindando ciertas Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22734005#196531592#20171226085559774 Poder Judicial de la Nación facilidades financieras respecto de la operatoria ordinaria y asumiendo algunos costos de instrumentación de los nuevos contratos.

Dijo que a raíz de ello, según surge de la escritura labrada por el Escribano Agritos, el 24 de Noviembre de 2000, M. remitió los cuatro contratos predispuestos para la incorporación a RED XXI de las unidades mencionadas anteriormente y se los hizo llegar por correo electrónico.

Indicó que ese procedimiento es el que había seguido en oportunidades anteriores. En ese sentido, expuso que la forma impuesta por YPF para la instrumentación de los contratos RED XXI consistía en que M. entregase la oferta por escrito –con firma certificada USO OFICIAL notarialmente-, por lo que su parte solo debía aceptar de manera expresa o tácita, ya que se trataba de normas predispuestas por la contraria.

Destacó que la cláusula segunda de los Convenios establecía dos modalidades de aceptación. Una, era “la comunicación epistolar expresa”, y la otra, de manera tácita, cuando YPF, luego de las setenta y dos horas desde la fecha de recepción de la oferta, continuaba con el suministro de productos. Indicó que esta segunda modalidad fue la que se verificó y alegó

que esta forma de alcanzar el consentimiento contractual, además, halla respaldo en la previsión del art. 1146 del Código Civil.

Aclaró que las condiciones contenidas en la oferta sustituyen íntegramente cualquier otro acuerdo que hubiesen celebrado anteriormente con el mismo objeto.

Manifestó que corroboró la aceptación del convenio, pues tres días después de remitida la propuesta, el 28 de noviembre de 2000, Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22734005#196531592#20171226085559774 Poder Judicial de la Nación Mercante comenzó a recibir de YPF el trato de operador de RED XXI, tal como se corrobora con la nota que le envió el 27 de noviembre.

Aludió a los aspectos más relevantes que contienen los Contratos de RED XXI que son: el plazo de vigencia, la cláusula de rescisión de la obligación, el precio y el pacto de exclusividad.

Refirió a la existencia de otros vínculos contractuales que existieron entre las partes y que no guardan conexión con el presente juicio.

Aunque dijo que a fin de interpretar los efectos derivados de las vicisitudes de cada uno, debe encuadrarse cada compra u operación en el contrato que le sirvió de base. Agregó que la existencia de los vínculos simultáneos pudo USO OFICIAL llevar a alguna confusión sobre el canal de comercialización al cual debía ser imputada cada operatoria.

Dijo que a fin de evitar inconvenientes, YPF abrió una cuenta “madre” global asignada a M. llamada cuenta deudora, dentro de la cual se registraban todos los saldos de las cuentas y de las subcuentas que correspondían a su parte. Explicó que allí se registraban por separado los movimientos referidos a cada contrato o cliente. Entre ellas –añadió-, registró operaciones correspondientes a Contratos RED XXI.

En punto a los incumplimientos que reprochó a su contraria, dijo que hacia fines del año 2003 y principios de 2004 se vio obligada a rescindir los contratos celebrados. En primer término aludió al intento de YPF por modificar el plazo de vigencia de los acuerdos, cuando en un correo electrónico condicionó el otorgamiento del crédito para capital de trabajo (al que se había comprometido en su propuesta del 21 de noviembre de 2000) a Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22734005#196531592#20171226085559774 Poder Judicial de la Nación la suscripción/prórroga del contrato de exclusividad celebrado el 24.11.2000.

Dijo que ante la negativa de M. a suscribirlo no pudo recibir el “dinero fresco” quedando privada de una parte fundamental de la propuesta formulada por YPF.

Resaltó que ese ahogo financiero fue el que motivó que se viera obligada a negociar un boleto de compraventa en el año 2001 sobre la Estación Mirareco junto con los convenios de compensación y pago de deuda. Indicó que esto trajo cierta calma, pero que el 1 de noviembre de 2001 recibió una nota de la demandada en la que le señaló ciertos indicadores que deberían mejorar, lo que desató un intercambio epistolar.

USO OFICIAL Explicó que de modo concomitante con la sanción de la ley 25561 de “pesificación” de las deudas, la demandada redujo el volumen de combustible entregado.

Aludió a algunos inconvenientes que se presentaron con la estación Mirareco y a las modificaciones en la comercialización de YPF, que motivaron un período de...

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