Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 6 de Diciembre de 2013, expediente FPA 003246/2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3246/2013 raná, 6 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MERCAICH, G.A. CONTRA PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 3246/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada a fs. 36/39, contra la resolución de fs. 31/34 que hace lugar a la acción de amparo impetrado y ordena al Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio de Salud de la Nación, a que arbitre todos los medios necesarios a fin de brindar a la Sra. G.A.M. la cobertura integral y en forma inmediata, de la prestación médica y sanatorial necesaria y pertinente para realizarse una vitrectomía compleja en el ojo derecho. Impone las costas a la demandada de conformidad a lo normado por el art. 68 del C.P.C.C.N., regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 40, se contestan agravios a fs. 42/44 y quedan los presentes en estado de resolver a fs.

54 vta.

II-

  1. Que, la demandada se siente agraviada por cuanto la sentencia atacada obliga a su mandante a la cobertura de la prestación requerida; en tal sentido, sostiene que yerra el sentenciante en la interpretación de la situación configurada en autos por cuanto, omitió intimar a la amparista a realizar la afiliación a un agente de seguro; toda vez que su empleadora le está haciendo los aportes respectivos desde que comenzó a laborar –enero de 2013-.

    Agrega que, el a quo debió, además, obligarla a agotar las instancias necesarias ante el efector provincial correspondiente porque la salud es un bien cuyo cuidado compete a cada individuo y, subsidiariamente, es responsable el estado Provincial y/o el Gobierno Municipal, en razón del domicilio del sujeto.

    Expresa, además, que el resolutorio en crisis es un avance del Poder Judicial en desmedro de las facultades propias de las otras autoridades de la Nación desconociendo que nuestro país tiene una organización de salud pública de tipo federal y compartida y que los hospitales y centro de salud no dependen del Estado Nacional, sino de las provincias y municipios.

    Mantiene la reserva del caso federal y el de acudir a la instancia casatoria y, finalmente, solicita se rechace el recurso y se revoque la resolución apelada.

  2. La amparista contesta los agravios vertidos y, por...

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