Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Julio de 2023, expediente CAF 030163/2000/CA003

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

30163/2000/CA3: “MERCADO VICTOR HUGO Y OTROS C/EN – M°

INTERIOR – GENDARMERIA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA”

Buenos Aires, julio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 7/2/23, el Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional y, en consecuencia,

    rechazó el pedido de regulación de honorarios efectuado por Fiduciaria DPA

    S.R.L (en adelante Fiduciaria DPA).

    Para así decidir, sostuvo que, para el inicio del cómputo del plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 4032, inciso 1°, del antiguo Código Civil, correspondía tomar la fecha en que se tuvo por aprobada la liquidación del monto del pleito (21/10/05) y que, de tal modo, al momento en que Fiduciaria DPA se encontró legitimada para solicitar la pertinente regulación de honorarios (marzo de 2018, momento en que adquirió firmeza el laudo del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos), habían transcurrido en exceso el término en cuestión.

  2. ) Que, contra dicho resolutorio, el 7/4/23, Fiduciaria DPA

    interpuso recurso de apelación, que fue concedido en relación el 20/4/23, fundado ese mismo día y contestado por el Estado Nacional el 2/5/23.

    En síntesis, sostiene que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4032 del Código Civil, el plazo de prescripción aplicable en autos debe computarse “desde que el abogado cesó en su ministerio” y siempre que no hubiere un proceso accesorio que implicase una dilación inevitable de la duración del proceso. Ello así, remarca que el devenir de las actuaciones le imposibilitó el ejercicio de su derecho a exigir la regulación de honorarios cedidos una vez finalizada la etapa de ejecución de sentencia, toda vez que debió acudir a un Tribunal de Arbitraje para que se le reconociera su legitimación para peticionar y cobrar los emolumentos cedidos.

    Sobre la base de tales consideraciones, enfatiza que la fecha correcta para el inicio del plazo de prescripción resultaría el 23/12/11, día en que se libró el ultimo oficio a la caja de valores, por ser el final de la participación de los letrados originarios. No obstante, explica que, desde allí en adelante,

    ocurrieron reiteradas interrupciones que culminaron con el reinicio definitivo del plazo de prescripción en el 2018, año en que se dictó el laudo del Tribunal de Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    ...

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