Mercado de Valores Mza.

Fecha de la disposición19 de Febrero de 2007

MERCADO DE VALORES DE MENDOZA S.A. Comunica que con fecha 12 de Diciembre de 2.006, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, se resolvió la Reforma Integral del Estatuto Social, siendo su texto actual el siguiente: Capítulo I. Denominación, duración, objeto y domicilio. Artículo 1. Mercado de Valores de Mendoza S.A. funcionará de acuerdo con las disposiciones de este estatuto y supletoriamente de la ley Sociedades Comerciales y demás leyes y reglamentaciones vigentes, bajo la denominación de “Mercado de Valores de Mendoza Sociedad Anónima”, a cuyo efecto integra la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. y mantiene su domicilio en la Ciudad de Mendoza y su sede social en calle Sarmiento165 de la misma. Artículo 2.Su duración es de noventa y nueve años contados desde la inscripción de este Estatuto Social en el Registro Público de Comercio. Artículo 3. La Sociedad, que en adelante será mencionada con el término “Mercado” en este Estatuto, tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: a) Fijar los requisitos y condiciones que deben cumplir para ser inscriptos en los registros del Mercado y autorizados a desempeñarse como tales: los agentes de bolsa y sus socios; las sociedades de agentes de bolsa y terceros no agentes; las sociedades de bolsa, incluídos sus accionistas y miembros de sus órganos de representación, administración y fiscalización; los mandatarios para operar en rueda, y otros representantes, b)Determinar y reglamentar las operaciones que realicen los agentes de bolsa y las sociedades mencionadas en el inciso a); dictar las normas para el ejercicio de sus funciones; establecer los libros, registros y documentos que han de utilizar, así como fiscalizar su cumplimiento, c)Establecer un régimen adecuado para que las operaciones que autorice a realizar por los agentes de bolsa y las sociedades mencionadas en el inciso a), sean reales y se registren en los libros que deben llevar, d) Dictar las normas que establezcan en que casos y bajo que condiciones garantizará el cumplimiento de las operaciones que realicen y registren los agentes de bolsa, las sociedades de bolsa, las sociedades de agentes de bolsa, las sociedades de agentes de bolsa y terceros y los mandatarios, en adelantelos “operadores”, y si no las garantiza, expedir el certificado –título ejecutivo-a favor de “Los operadores” perjudicados por el incumplimiento de la contraparte que lo soliciten. Cuando el Mercado garantice el cumplimiento de las operaciones, éstas se liquidarán obligatoriamente con su intervención. Cuando no las garantice, su forma de liquidación quedará sujeta a las disposiciones que en general o en particular se establezcan, e) fijar los cupos, márgenes de garantía y sus reposiciones para las distintas operaciones cuando correspondiere y establecer además la forma de constitución, plazos de entrega y demás modalidades relacionadas con ellos, f) Establecer los recaudos necesarios para que los boletos y demás documentos expedidos por “Los operadores”, correspondientes a las operaciones en que hayan intervenido, puedan reputarse auténticos, g) Disponer los recaudos que deben cumplir los operadores, cuando no garantice el cumplimiento de las operaciones que ellos concierten, h) Liquidar las operaciones pendientes de los operadoressuspendidos o declarados en quiebra, cuando garantice su cumplimiento, i)Establecer los derechos y arancelesque el Mercado percibirá por su intervenciónen las distintas clases de operaciones, j) Establecer, si lo estima conveniente o si la ley lo exigiere los aranceles y comisiones que deberán percibir los operadores, cuando actúen por comisión, así como el régimen de cesiones, k) Realizar por cuenta propia o de terceros o asociado a terceros, operaciones financieras que tengan por finalidad la expansión, consolidación o mejoramiento del mercado bursátil, l)Propiciar y peticionar medidas destinadas al cumplimiento de las funciones que le asigne la legislación en vigor y el presente estatuto, en especial las relacionadas con el mercado de capitales, m) Velar por los intereses profesionales generales de los operadores y adoptar o peticionar a las autoridades cualquier medida que estime apropiada para ese fin, n) Organizar regímenes de subsidios, seguros y otras formas previsionales, a favor de sus accionistas en ejercicio de la profesión y desus beneficiarios. Artículo 4.Para el cumplimiento de su objeto, el Mercado puede realizar cualquier acto jurídico con valores negociables, certificados, activos escriturales o contratos sobre ellos; adquirir bienes muebles o inmuebles por compraventa o por cualquier otro título, enajenarlos, permutarlos o constituir derechos sobre ellos; celebrar contratos como locador o locatario; celebrar contratos como fiduciante, fiduciario o beneficiario; convenir contratos de construcción de obras; tomar o dar dinero en préstamo; librar, aceptar y endosar letras de cambio, pagarés, cheques y otros papeles de comercio; acordar préstamos sin garantía o con garantía hipotecaria, prendaria, fianza u otras; emitir debentures, obligaciones negociables o cualquier tipo de valores negociables, celebrar convenios para la colocación de emisiones de toda clase devalores con cotización autorizada, y actuar como agente pagador de servicios de emisiones. En general, podrá realizar todo acto o contrato permitido a las personas jurídicas privadas y compatible con su objeto social. Artículo 5.Las relaciones de derecho derivadas de las operaciones de bolsa se establecen entre el Mercado y los operadores inscriptos en sus registros, con exclusión de terceros. En los casos en que el Mercado garantice el cumplimiento de las operaciones de bolsa, lo hace exclusivamente respecto de los operadores inscriptos en sus registros. El Mercado no asume ninguna responsabilidad emergente de las relaciones entre los operadores y sus clientes. Artículo 6.Con el fin de dar cumplimiento con las funciones que le confiere la legislación vigente, el Mercado suscribirá con la Bolsa de Comercio un convenio por el cual se han de regir las relaciones entre ambas Instituciones. Capítulo II.Capital, accionistas y agentes o sociedades de bolsa. Artículo 7.El capital social es de tres millones quinientos mil pesos, representado por treinta y cinco acciones ordinarias clase A de cinco votos cada...

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