Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Abril de 2017, expediente FCB 051243/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MERCADO DE VALORES DE CORDOBA Y OTROS c/

COMISION NACIONAL DE VALORES s/RECURSO DIRECTO COMISION NACIONAL DE VALORES - LEY 17.811

doba, veintisiete de abril del año dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MERCADO DE VALORES DE CORDOBA y Otros c/ COMISION NACIONAL DE VALORES – Recurso Directo Ley 17.811” (Expte. N° 51243/2015), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios formulado por el doctor R.D.P..-

Y CONSIDERANDO:

  1. El letrado de la parte actora, solicita se regulen sus honorarios profesionales correspondientes al recurso de apelación y al recurso extraordinario (fs. 107).-

  2. De una detenida lectura de la causa, surge que mediante Resolución del 5 de octubre de 2016, esta Cámara resolvió

    regular los honorarios del doctor R.D.P., letrado patrocinante de la parte actora, por la labor profesional en esta Alzada en la suma de pesos Quince mil ($ 15.000).-

    En consecuencia, no corresponde la regulación de honorarios solicitada respecto al recurso directo de apelación atento las consideraciones precedentes.-

  3. El letrado de la accionante intervino también en esta instancia al momento de contestar el recurso extraordinario Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27662753#176653026#20170427120211475 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MERCADO DE VALORES DE CORDOBA Y OTROS c/

    COMISION NACIONAL DE VALORES s/RECURSO DIRECTO COMISION NACIONAL DE VALORES - LEY 17.811

    interpuesto por la demandada, denegándose su concesión, con costas (Resolución del 22 de diciembre de 2016, fs. 103/104vta.).

    En consecuencia, el Tribunal entiende de aplicación las pautas de los arts. 6 y concordantes de la ley arancelaria vigente n° 21.839.

    Conforme las actuaciones desarrolladas respecto del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y resuelto por este Tribunal, corresponde regular los honorarios del doctor R.D.P. en la suma de pesos Tres mil ($ 3.000), a la fecha del presente pronunciamiento, con más los intereses de la “Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días” del Banco de la Nación Argentina, conforme con lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente, la que debe ser aplicada conforme la interpretación dada por esta...

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