Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Junio de 2011, expediente 5.910/11

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES

C/GYSIN Y CIA SOC DE BOLSA S/ QUEJA"

Expediente Nº 005910/11 gs Buenos Aires, 28 de junio de 2011.

Y Vistos:

  1. G. y Cía. SA recurre en queja por la implícita denegatoria de la apelación -v. fs. 1- respecto de la decisión copiada en fs.

    18/20.

  2. Cabe adelantar que la presente queja ha de prosperar.

    El marco legal determinado en el Reglamento Operativo del Mercado de Valores, en su artículo 87 e) dispone que:"...las decisiones que se dicten durante la sustanciación del sumario son irrecurribles en los casos establecidos en el Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, pero USO OFICIAL

    pueden ser cuestionadas al interponerse el recurso, si se apela la resolución definitiva".

    Por su lado, el ordenamiento procesal vigente establece que la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino,

    "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed. A.P., Bs. As., feb.

    1993).

    En el caso, estima esta Sala que se presenta el requisito subjetivo de admisibilidad del recurso, por cuanto la decisión recurrida parece ocasionar al recurrente un perjuicio actual.

    Véase que además resultaría dispendioso de la actividad jurisdiccional que ejerce la entidad bursátil proseguir con un trámite mediante el diferimiento del tratamiento del recurso (v. punto II de fs. 21 del Incidente de Recusación N° 05/11) para luego -eventualmente y si correspondiere- hacer lugar a la recusación con causa que implicaría, además, la nulidad de lo actuado.

    En esta inteligencia, siendo que en la decisión emitida en el marco del sumario promovido por el Mercado de Valores de Buenos Aires, el cual se tiene en vista, se desestimó la declinación que formulara la sumariada y que mediante el instituto invocado se cuestiona la imparcialidad e independencia de aquel cuerpo directivo, es que procede el planteo recursivo.

  3. Así entonces, conjugando ambos ordenes normativos y habiendo el sumariante ejercido su derecho de descargo ante los hechos imputados por la sociedad de bolsa -ver fs. 7/13 del Incidente de Recusación,

    Expte. 05/11- se resuelve: admitir la queja y conceder en relación la apelación de referencia.

    N. al quejoso y cumplido, remítase conjuntamente con las actuaciones recibidas...

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