Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Agosto de 2021, expediente FBB 023396/2018
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 23396/2018/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 10 de agosto de 2021.
VISTO: Este expediente Nº FBB 23396/2018/CA1, caratulado: “MERCADO,
TOMAS VICENTE Y OTROS c/ Estado NacionalMinisterio DefensaEjército
Argentino S/Suplementos Fuerzas Armadas Y De Seguridad”, venido del Juzgado
Federal Nº 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación
interpuesto a f. 102, contra la sentencia de fs. 98/101.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por
los actores, y ordenó a la demandada a liquidar los suplementos reclamados –a través
del pertinente organismo– como integrantes del concepto “sueldo” o de la base de
cálculo para la determinación del haber de retiro, según el concepto que corresponda
percibir a cada accionante, y a abonarles las diferencias salariales que resulten de
dicha incorporación en forma retroactiva por los períodos no prescriptos (2 años
previos al reclamo administrativo y/o a la interposición de la demanda; arts. 2537,
2562 inc. c del CCC).
Respecto de las diferencias salariales reconocidas, dispuso que
se deberá aplicar la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Nación Argentina
en sus operaciones comunes de descuento desde que las mismas fueron debidas, hasta
su efectivo pago.
Finalmente, impuso las costas a la demandada, y difirió la
regulación de honorarios hasta tanto se establezca la base para estimarlos.
2do.) A f. 102 apeló la representante del Estado Nacional, y a fs.
105/107 expresó agravios.
Sostuvo que, a partir del 01 de octubre de 2020, el Decreto N°
1305/12 ha quedado derogado, en razón de la entrada en vigencia del Decreto Nº
780/20, que establece para la totalidad del personal en actividad, retirados y
pensionados de las Fuerzas Armadas, que el ¨Suplemento por Responsabilidad
Jerárquica¨ y el ¨Suplemento por administración del Material¨, que habían sido creados
por la primera normativa, se incorporen al ¨Haber Mensual¨ del Personal Militar.
Razón por la cual, señaló que la cuestión ha devenido abstracta,
no correspondiendo liquidarse diferencias salariales a partir de ese momento.
Fecha de firma: 10/08/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 23396/2018/CA1 – Sala I – Sec. 1
Se agravió asimismo por la tasa de interés fijada por la Jueza de
grado y propició la aplicación de la tasa pasiva del BCRA, conforme a la
jurisprudencia de la CSJN.
Por último, dirigió su crítica al modo en que se distribuyeron las
costas, señalando que se debe aplicar la excepción al principio general de la derrota
previsto en el segundo párrafo del art. 68 del CPCCN.
3ro.) La parte actora contestó el...
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