Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Noviembre de 2022, expediente CIV 096896/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

96896/2013

M, R Y OTROS c/ PROP. O HEREDEROS DE ARGAÑARAZ 87/89

P1 DA UF2 Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso una de las herederas de la actora, L A V, contra lo resuelto el 30 de septiembre de 2022. En esa resolución el juez de primera instancia pidió disculpas a las actoras por haber incurrido en un error cuando, en un expediente conexo, ordenó la remisión de estas actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Mar del Plata. Sin embargo, desestimó el pedido de instrucción de un sumario pues no advirtió que los funcionarios o empleados del tribunal cometieran irregularidad administrativa alguna, sin perjuicio de lo cual confirió a las presentantes un plazo de 10 días para que consulten el expediente físico.-

  2. ) En su memorial de agravios del 10 de octubre de 2022 la apelante se quejó de que el juez de primera instancia omitió

    resolver su planteo de nulidad de lo actuado en este expediente mientras estuvo radicado en el juzgado provincial. A su vez, se agravió de la denegatoria a la instrucción de un sumario pues sostuvo que el expediente físico fue retirado por un letrado ajeno a estas actuaciones, que además posee intereses contrarios a los suyos. Finalmente, se quejó de que el magistrado no trató los daños que le generó que el expediente fuera remitido injustificadamente a otro tribunal por dos años, como así también que se omitiera proveer los siete escritos que envió al juzgado de primera instancia.-

  3. ) Según surge de la resolución apelada y también consta en el sistema informático (v. nota digitalizada el 22/4/2022), en virtud de lo ordenado en los autos “O M, M A c/ S, M E s/ ejecución hipotecaria” (Expte. N° 82.270/2013), la Sra. M A O M retiró ese Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    expediente físico sobre ejecución hipotecaria, así como los expedientes físicos “M R c/ S, M E s/ diligencias preliminares”

    (Expte. N° 18.534/2011) y “M R c/ Prop. O herederos de A. 87/89 P1 UF 2 s/ prescripción adquisitiva” (Expte. N° 96.896/2013”

    para su remisión al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de la Ciudad de Mar del Plata.-

    El juez de primera...

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