Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Marzo de 2023, expediente FSA 008470/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

MERCADO, ROSA ELVA c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA

8470/2022/CA1 (Juzgado Federal de Tartagal).

ta, de marzo de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia dictada el 12/12/22.

    A través de su memorial la demandada se agravia de las pautas fijadas para el reajuste del haber jubilatorio de la actora. Considera inaplicable el precedente “Gemelli” de la CSJN. Pide que se declare abstracta la cuestión al estar percibiendo la accionante el suplemento de variación salarial docente creado por la resolución Nº 14/09. Asimismo objeta lo resuelto en grado respecto al impuesto a las ganancias. Hace reserva del caso federal.

  2. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “B., Nelcy del Carmen c/ ANSeS

    s/ Reajuste de haberes” Expte. 25000902/09, sentencia del 11/3/15, a cuyos fundamentos, que pasan a formar parte del presente resolutorio, corresponde remitirse.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    En efecto, no se encuentra controvertido en autos que la señora R.E.M. obtuvo el beneficio jubilatorio docente el 1/6/04 (cfr. sent. del 12/12/22).

    Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en su actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016).

    A todo evento y en cuanto al coeficiente de variación salarial docente (CVD) que reconoce la ANSeS que se encontraría cobrando la accionante,

    corresponde remitirse a lo resuelto por esta Sala I en los precedentes “A.,

    O.F.R.c. s/ reajustes varios”, expte. N° 8207/2018

    sent. del 21/7/20 y “D., M.E.c. s/ reajustes varios”, expte.

    22.241, sent. del 7/8/20.

  3. Que finalmente y sin perjuicio de que no se encuentra acreditado si los retroactivos adeudados a la accionante están alcanzados por la retención en concepto de impuesto a las ganancias, cabe...

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