Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 041608/2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 41608/2017

(Juzg. Nº 40)

AUTOS: “MERCADO RODRIGUEZ, EDUARDO EMANUEL C/ OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada argumenta que el fallo condenatorio resulta arbitrario, afirma que el actor nunca fue su dependiente sino que efectuó prestaciones profesionales de carácter civil,

impugna la aplicación del art. 23 de la LCT y cita jurisprudencia del Superior en aval de su postura: casos Rica y Z.. Por su parte, el letrado de su oponente persigue el incremento de sus honorarios profesionales.

Los agravios vertidos por la demandada, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, no tienen entidad suficiente como para justificar una rectificación del pronunciamiento de grado: en nuestra realidad económica e institucional los profesionales médicos pueden optar por realizar prestaciones de carácter autónomo lucrando con su capacidad intelectual o insertarse en entidades especializadas para prestar servicios dependientes y, en el caso a estudio y al margen de la presunción del art. 23 de la LCT, lo que surge de la prueba obrante en la causa (ver testimonial de C.,

fs.184 y A., fs. 191/2 y pericial contable de fs. 204/5,

arts. 386, 456 y 477 CPCC) es la demandada habilitó en el misma Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

cuadra donde tiene su sede social, una entidad hospitalaria dedicada a prestar servicios a sus afiliados mediante profesionales médicos que figuran en la cartilla de la obra social y que son inscriptos como monotributistas.

La referida es la situación del actor que, durante un lapso de tres años, prestó servicios personales, en horario determinado y percibiendo un rédito económico, como cardiólogo de la institución de conformidad con lo estipulado por el art.

21 de la LCT que es la situación propia de un trabajador dependiente y, cabe destacar, la...

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