Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Diciembre de 2022, expediente CIV 027835/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

27835/2020

MERCADO DEL PROGRESO SAICIFYM c/ MAZA, RAUL

OSCAR Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- MS

Y Vistos. Considerando:

La sentencia del día 23 de agosto, del corriente año, en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato, condenando a R.O.M. y M.L.S.C. a restituir a Mercado del Progreso Sociedad Anónima, Industrial, comercial, Inmobiliaria, Financiera y de Mandatos (SAICIFYM), el espacio comercial ubicado en Av.

Rivadavia 5430 identificado con los N° 40, 41 y42, de esta ciudad,

libre de todo subinquilinos y/u ocupantes en el plazo de diez (10) días,

con costas a la vencida, fue recurrida por la demandada a fojas web 133/133.

Con el memorial presentado a fojas web135/135, se tuvo por fundando el recurso, el cual mereciera respuesta de la contraria a fojas web 137/137, solicitando la deserción del mismo, en los términos del art. 266 del Código Procesal.

Sostiene la accionada que el demandado M.R.O. presentó en legal tiempo y forma la contestación de la demanda. Cuestiona que el juzgador concluyera en el punto B de los considerandos del fallo apelado, que la codemandada M.L.S.C., reconoció la autenticidad del instrumento acompañado por la actora. Asimismo manifiesta no haber actuado con malicia ni temeridad y por ultimo refiere que el presente proceso se inicia a raíz de una venganza por un juicio anterior laboral que el actor tuvo que abonar.

Fecha de firma: 28/12/2022

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

I-Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

Es sabido, que la pretensión de desalojo implica la invocación por parte del actor de un derecho personal a exigir la restitución del inmueble, ya sea porque existe una relación jurídica entre las partes, en cuya virtud el demandado se halla obligado a hacerlo, o bien que éste lo ocupe en forma circunstancial o transitoria sin título alguno para hacerlo y sin aspirar al ejercicio de la posesión.

Así pues, el objeto del juicio de desalojo es el recupero de la tenencia (R., J.O., “El juicio de Desalojo”, Ed. D., pág.

4 y ss.).

En el caso que nos ocupa, y en cuanto a las quejas de la recurrente, en punto a que el contrato de locación no fue reconocido por la codemandada C., diremos que las mismas serán rechazadas.

En efecto, coincidiendo con el primer juzgador,

diremos, que se encuentra acreditado que el espacio comercial, objeto el presente litigio, fue dado en locación a los aquí demandados, sin perjuicio de que la codemandada Sra. C. negara la fecha de su vencimiento, no se cuestionó la...

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