Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Diciembre de 2016, expediente FCB 074025014/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 74025014/2008 AUTOS : MERCADO, P.R. c/ PROVINCIA DE LA RIOJA Y OTRO s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES doba, 14 de diciembre del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MERCADO, PEDRO RICARDO C/ PROVINCIA DE LA RIOJA Y OTRO -DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” (Expte. N°

74025014/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por la Provincia de La Rioja y la A.N.SE.S. en contra de la sentencia de fecha 24 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Federal de La Rioja, en la que decidió hacer lugar a la demanda incoada por el actor, conforme los argumentos allí esgrimidos.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, cabe señalar que la representación jurídica de la provincia de La Rioja interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 24 de agosto de 2011 (fs. 145). Remitidas las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social, dicha parte no fundó su impugnación quedando la causa en estado de ser resuelta (ver fs. 168). En función de ello, y conforme los términos de los artículos 265 y 266 del C.P.C.N., corresponde declarar la deserción del recurso bajo análisis.

  2. Por su lado, el Organismo previsional expresa agravios a fs. 159/167.

    Sostiene que la sentencia recurrida resulta arbitraria, al decidir sin brindar mayores fundamentos -según lo entiende- que debe aplicarse a los fines de calcular el haber jubilatorio del actor el Decreto Provincial 375/98, que determina la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº

    36/75. A continuación, señala que el Juzgador no indagó si a lo largo de la carrera laboral el accionante realizó los aportes previsionales en función de la categoría correspondiente al reencasillamiento conforme el C.C.T. 36/75. Seguidamente, cuestiona que se condene a su parte al pago de obligaciones que son a cargo de la Provincia de La Rioja, violando de este modo los términos del Convenio de Transferencia que determinó los límites de responsabilidad patrimonial de la Nación.

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria #21003791#168221840#20161216130855367 Corrido el traslado de ley, la actora dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna (ver...

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