Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 024039333/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24039333/2011 MERCADO, P.C. Y OTROS C/ E-N-A- -

MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO Mendoza, 27 de Noviembre de 2019 Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 24039333/2011/CA1CA2, caratulados:

MERCADO, P.C. Y OTROS c/ E.N.A. – MINISTERIO

DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO s/ Proceso de Conocimiento –

Contenciosos Administrativos

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, a

efectos de resolver el planteo de fs. 199 asimilado a un incidente de caducidad

de 2º instancia; Y CONSIDERANDO:

1. Que, a fs. 199, el Dr. Intzés en representación de la accionante,

solicita que se tenga por no presentado el recurso interpuesto por la

demandada en contra la regulación de honorarios.

2. Que, en el entendimiento de que lo peticionado importa un planteo

de caducidad de segunda instancia, el J. de grado dispuso la elevación de

los autos a esta Alzada (v. fs. 200).

Corrido el traslado que impone la legislación ritual, la contraria no

contesta pese a estar debidamente notificada según surge de las constancias

de fs. 205, por lo que a fs. 207, se tiene por decaído el derecho dejado de usar.

3. Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe hacerse

lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de hecho y

derecho que a continuación se exponen.

a) Es oportuno recordar, antes de tratar específicamente el caso, que la

caducidad es un instituto procesal de carácter excepcional, por lo que se debe

Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #8432270#250423101#20191121134214691 ser muy cauto al momento de declarar perimida la instancia. “En la

inteligencia de las normas instrumentales, como son las referidas a la

caducidad de instancia, debe prevalecer el criterio de razonabilidad

, por lo

que este instituto procesal “debe ser interpretado con carácter restrictivo”.

(CSN, 24/10/78, L.L. 1979A58; C.., sala A, 21/2/80, L.L.1980C69

;etc.).

En autos se debate la perención de la segunda instancia, es decir, la

originada a los efectos del conocimiento y resolución del recurso de apelación

por el Tribunal de grado superior.

La jurisprudencia en forma pacífica y reiterada ha señalado que la

segunda instancia se abre con la “concesión del recurso” (CCivCom.

BBlanca, LL, 12330, C.., S.F., ED 65447, n° 77, íd., S.B., ED, 69

204, n° 63; íd., Sala E, ED, 69204, n° 62; íd., Sala D, LL, 1983B157); no

obstante ello, a los efectos de la caducidad, debe entenderse que la instancia

comienza con la “interposición del recurso”, por lo que desde ese momento

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