Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2006, expediente L 81327

PresidenteGenoud-Hitters-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de setiembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,Hitters,S.,N.,P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 81.327, "Mercado, M.A. contra Empresa Distribuidora del Sur S.A. (Edesur S.A.). Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Quilmes rechazó la demanda incoada; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo desestimó la demanda que en procura del cobro de indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad accidente dedujo M.A.R.M. contra la Empresa Distribuidora del Sur S.A. (Edesur S.A.).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora y denuncia violación de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 375, 384, 456, 457 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 9 de la Ley de Contrato de Trabajo; 979, 1111 y 1198 del Código Civil y de doctrina que menciona. Sostiene en lo esencial que:

    1. En el pronunciamiento de grado se ha realizado una absurda y arbitraria valoración e interpretación de la prueba -pericial médica, informativa y testifical- rendida en la causa, llevándolo a desconocer el origen de la dolencia incapacitante en las tareas que cumplió el actor para la accionada.

    2. El hecho de haber dispuesto la demandada reubicar en tareas de baja responsabilidad y que no fueran estresantes al actor, tal como lo dispone el art. 56 del convenio colectivo de trabajo de la actividad, luego de que sufriera el infarto de miocardio implican, en su criterio, un reconocimiento de que las que realizaba con anterioridad a ese hecho conllevaban un grado de tensión y stress contraindicado para la salud del trabajador, implicando un reconocimiento, al menos, de un vínculo concausal entre las tareas y la afección incapacitante.

  3. El recurso no prospera.

    1. El tribunal de origen concluyó que, si bien el actor es portador de una minusvalía del orden del 70% de su total obrera, no...

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