Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Abril de 2023, expediente CIV 040043/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

40043/2018

MERCADO, M.R. Y OTRO c/ FUNDACION

ACUARIO Y OTROS s/RESCISION DE CONTRATO

Buenos Aires, 03 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal admitió el recurso de queja interpuesto por la Dra. N. contra la providencia dictada el 16/12/2022 que denegó su recurso del 25/11/2022. Corrido el traslado de los fundamentos, fueron contestados el 8/2/2023 por “Fundación Acuario” y los codemandados B. y S. en forma conjunta,

    y por la actora el 19/3/2022.

  2. El presente proceso fue iniciado por los Sres.

    M.R.M. y S.M.L. contra Fundación Acuario, G.E.B., C.A.S., N.C.S. y M.J.L. quienes solicitaron la resolución del contrato de compra venta celebrado el 8/10/2004 respecto del lote con destino a la construcción de una vivienda familiar en el club de Campo denominado “Solar del Aguador” ubicado en el partido de La Plata, provincia de Buenos Aires, así como una indemnización por daños y perjuicios.

    Ordenado el traslado de la demanda, la contestaron N.C.S. y M.J.L. el 14/9/2021 y Fundación Acuario, y los demandados B. y S. el 25/11/2021.

    Posteriormente, diferida la celebración de la audiencia prevista por el art. 360 del CPCCN por motivos de distanciamiento social, el 15/7/2022 los actores y, por otro lado, “Fundación Acuario”, G.E.B. y C.A.S.,

    presentaron en forma conjunta un acuerdo transaccional. Pactaron en la cláusula cuarta que los honorarios de las profesionales actuantes y costas del juicio serían soportadas por su orden, a excepción de los honorarios de la mediadora, los que serían asumidos por la actora.

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    El 24/8/2022 se homologó el acuerdo con citación de los profesionales actuantes. Así, el 26/8/2022 la Dra. N.,

    patrocinante de los demandados L. y S., solicitó la regulación de sus honorarios y se opuso al levantamiento de la anotación de litis hasta tanto sean cancelados sus emolumentos.

    Expuso que, al no haber intervenido en el acuerdo, no se indicaba a cargo de quién se encontraban sus honorarios.

    El 14/10/2022 la profesional reiteró el pedido,

    remitiéndose a su anterior presentación y solicitó que se impongan las costas por su actuación a la actora y las demandadas, firmantes del acuerdo, en forma solidaria.

    De tal manera, el 17/11/2022 se regularon los honorarios de los profesionales y el 25/11/2022 la profesional planteó

    revocatoria con apelación en subsidio, en razón de que no se había indicado a cargo de quién se encontraba el pago de sus honorarios.

    El juez de primera instancia resolvió el 16/12/2022 que la imposición de costas surgía del acuerdo celebrado entre las partes,

    desestimó la revocatoria y el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

    La abogada interpuso un recurso de queja que fue admitido por este Tribunal. Los fundamentos fueron contestados por los codemandados “Fundación Acuario” y B. y S. el 8/2/2023.

    Postulan, en breves palabras, que los honorarios de la Dra. N. se encuentran a cargo de la actora o de los propios codemandados que no intervinieron en el acuerdo. Agregan que, por aplicación del art. 73 del CPCCN, ante la celebración del acuerdo, los honorarios de la profesional se encuentran sometidos a las reglas generales como señala la norma.

    Por su parte, la actora contesta los agravios y señala, en resumen, que el acuerdo ha puesto fin al litigio en el que S. y L. eran codemandados y que, de no haberse concretado,

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    continuaría la situación litigiosa respecto de ellos. Agrega que la actora no fue vencida en el pleito, por lo que no existe razón por la que deba abonar los honorarios de la letrada de los demandados.

  3. El artículo 73 del Código Procesal dispone, en lo vinculado a los procesos culminados por acuerdo transaccional, que en el caso de las partes que no suscribieron el avenimiento –tal como ocurre aquí con los codemandados– se aplicarán las reglas generales.

    Es decir, rige a su respecto los principios contenidos en los artículos 68 y concordantes del citado cuerpo normativo y lo acordado entre actor y la codemandada le resulta res inter alios acta.

    Este colegiado señaló en algún caso que una vez homologada la transacción cabía la distribución de costas por su orden respecto del codemandado que no formó parte (conf. esta Sala,

    G.N.c.L., C.A. s. daños y perjuicios

    , expte. nº 59331/2017 del 26/2/2019). Sin embargo, la realidad es que el principio general al que alude la norma –y que ha receptado la jurisprudencia– da cuenta de que es la actora quien como regla debe hacerse cargo de las costas de los codemandados que no intervinieron en el...

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