Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Octubre de 2022, expediente CAF 012433/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

12433/2019

MERCADO, M.L. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Mercado M.L. c/ EN-Mº Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 20/08/21, la Sra. Juez de la instancia rechazó la demanda promovida por la parte actora contra el Estado Nacional –Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina, en los términos allí indicados (ver considerandos II y III).

Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 24/08/21 apeló la parte actora y el 26/08/22 hizo lo propio la demandada. El 21/09/21 expresó agravios la accionante, los que no fueron contestados por su contraria. En fecha 16/06/22 esta Sala declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada (cfr. art. 266 del Código de rito). El 21/09/22 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que la Sra. Juez de la anterior instancia para resolver como lo hizo expresó: “…en el caso de autos, la parte actora se limita a narrar en su escrito de demanda la situación de los distintos suplementos otorgados por la Fuerza a lo largo del tiempo, así como la legislación vigente aplicable al caso; mas no ha logrado acreditar en el transcurso de la causa el cobro de alguno de los suplementos creados por el decreto 380/17, objeto de la demanda interpuesta, ni pudo probar su Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

derecho a percibir en el modo que peticiona los suplementos otorgados por dicha norma”.-

IV.-Que la actora se agravia de la sentencia recurrida, por cuanto entiende que el Sr. Juez a quo, rechazó la pretensión de la accionante con el argumento que únicamente se limitó a narrar en su escrito de demanda, la situación de los distintos suplementos otorgados por la fuerza a lo largo del tiempo , así como la legislación vigente aplicable al...

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