Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Julio de 2021, expediente CIV 033448/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

MERCADO MARCOS ALBERTO C. PAZO EUGENIO VICTOR

ALFREDO S. NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO

Exp. N.. CIV 33.448/2013

Libre N.. 33.448/2013

Juzgado Nacional en lo C.il N.. 30

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de julio del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14 de la acordada n° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “MERCADO

MARCOS A.C.P.E.V.A.S.

NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO” (EXPTE. NRO.

33.448/2013) respecto de la sentencia de fecha 16 de junio de 2020

establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

R.L.R.–.S.P.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fecha 16 de junio de 2020

    rechazó la demanda entablada por M.A.M. contra E.V.A.P., H.E.C.V. y B.M.C.V., con costas por su orden.-

    Contra este pronunciamiento, el 12 de abril de 2021 se alzaron los agravios de la parte accionante, que merecieron la réplica de E.V.A.P. el día 28 de abril de 2021, de H.E.C.V. con fecha 28 de abril de 2021 y de B.M.C.V. el día 15 de abril de 2021.-

    Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    Con fecha 16 de abril de 2021 expresó sus agravios el codemandado E.C.V., los que no fueron replicados.-

    Por su parte, el codemandado E.V.A.P. formuló sus quejas mediante presentación digital de fecha 16

    de abril de 2021, las que no merecieron réplicas.-

    Con fecha 7 de mayo de 2021 se decretó la deserción del recurso promovido por la codemandada B.M.C.V..-

  2. Previo a tratar los agravios formulados por los recurrentes, creo oportuno efectuar una breve síntesis de los hechos que motivaron el presente conflicto.-

    El accionante indica que contrajo matrimonio con la Sra. A.R. de S. el 5 de enero de 1996 y que de dicha unión nació M.A.M., siendo la sede del hogar conyugal el inmueble sito en Saraza 2132 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

    Expresa que el día 14 de marzo de 2013 tomó

    conocimiento que la vivienda asiento de su hogar conyugal había sido enajenada por su esposa, quien resultaba ser titular dominial de la misma junto con su hermana A.M. de S..-

    Ante dicha situación, manifiesta que requirió

    informe de dominio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, del cual se desprende la constitución de tres hipotecas y la venta de dicho inmueble. Indica que en ninguno de dichos actos prestó el asentimiento conyugal que prescribe el art. 1277 del Código C.il.-

    Agrega que, con motivo de dichas operaciones,

    se han iniciado diversas causas penales, las cuales tramitaron por ante la Fiscalía de Instrucción N.. 41 de la Capital Federal. Expresa que oportunamente la Sra. B.M.C.V. inició un desalojo en su contra y los ocupantes del inmueble objeto de autos, el cual tramitó ante el Juzgado Nacional en lo C.il N.. 42.-

    Finalmente, solicita la nulidad de todos aquellos Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    actos que tendieron a gravar el inmueble sito en la calle Saraza 2132 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también la escritura que formalizó la compraventa del mismo.-

    Por su parte, el escribano H.E.C.V. indica que, con fechas 19 de septiembre de 2005, 17 de julio de 2007 y 31 de agosto de 2007, la Sra. A.R. de S. suscribió tres hipotecas, y que con fecha 9 de marzo de 2009, vendió la propiedad a B.M.C.V. con intervención del E.P..-

    Expresa que, en todos y cada uno de los actos, la cónyuge del accionante afirmó que el bien era propio.-

    Entiende que el planteo efectuado por el accionante es improponible, pues la falta de asentimiento conyugal previsto por el art. 1277 del Código C.il implica que el acto es inoponible al cónyuge omitido, lo que descarta la nulidad del acto, sin perjuicio de que tal consentimiento puede ser confirmado tácitamente si se demuestra que el actor consintió los actos impugnados.-

    Agrega que, independientemente que al acto sea nulo, su citación es improcedente desde que su intervención se ajustó a volcar la manifestación de la interesada.-

    A su vez, manifiesta que, en la medida que la demanda no fue planteada contra el resto de las partes intervinientes en cada uno de los actos impugnados, ninguna nulidad puede ser decretada sobre ninguno de los actos jurídicos.-

    El escribano E.P. expresa que, con fechas 19 de septiembre de 2005, 17 de julio de 2007 y 31 de agosto de 2007, la Sra. A.R. de S. suscribió tres hipotecas, las que fueron autorizadas por el E.C.V..-

    Agrega que por escritura N.. 40, de...

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