Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Febrero de 2018, expediente CSS 039814/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 39814/2012 Autos: “MERCADO M.G. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 39814/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 151/152 por la que se rechaza la demanda iniciada en contra de la ANSeS, se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios.

    A fs. 158/169 la parte actora expresa agravios, dicho recurso cumple con los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación que autorizan su tratamiento en esta Instancia (art. 265 C.P.C.C.N.).

  2. La parte actora cuestiona la sentencia en tanto manifiesta que el Sr Juez a quo ha incurrido en una flagrante auto contradicción, violatoria de la sana crítica y que vician su sentencia de absoluta nulidad. Además expresa que la sentencia carece de validez por estar fundada en un texto legal inexistente en razón de haber sido modificado en sus alcances por otra ley plenamente vigente. Asimismo se agravia en tanto el a quo no ha valorado que el acto administrativo provincial que otorgó la jubilación a Mercado ha sido nulificado por ANSeS en una situación de via de hecho por grave incompetencia. Por último manifiesta que existe una violación por omisión de los arts. 17 y 18 de la ley 19.549 y en tanto se desconoce, por su omisión de consideración, la naturaleza jurídica de la resolución de jubilación conculcada, como también de sus antecedentes documentales acompañados que la sustentan.

  3. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 5.957 el 28/06/1996 mediante resolución nº 4476, obrante a fs. 11, habiendo acreditado un total de servicios computables de 16 años, 4 meses y 21 días de conformidad con lo establecido en el art. 1 de la ley 5957, en los términos del art. 1 inc c) de la ley 5546.

    Sin embargo, mediante resolución de ANSeS del 12/07/2001 (fs.

    15/23), se declara nula la resolución acordatoria nº 4476 mediante la cual se otorgó a Mercado M.G., el beneficio de jubilación al amparo de la ley 5957.

  4. El art. 1 de la ley 5957, que establece una jubilación de carácter especial para los agentes del ex Banco de La Rioja, dispone que “Por esta única vez con carácter excepcional, los agentes del ex Banco de la provincia de La Rioja, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, obtendrán el...

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