Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Septiembre de 2016, expediente CIV 092414/2014

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Mercado, L.R. y Otros c/ Lomanno, R.A. y otros s/Daños y perjuicios – Resp. Prof.

Médicos y A..” (expte. n° 92.414 – J. n° 80)

Buenos Aires, de septiembre de 2016 VISTOS: CONSIDERANDO:

I - Han sido elevadas las actuaciones para resolver el recurso articulado a fojas 1312 por el demandado Silver Cross América Inc. S.A. contra la providencia interlocutoria de fojas 1318 apartado V en tanto rechazó el pedido de intervención de terceros de la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires (AARBA) oportunamente deducido a fojas 1307/1317 apartado VII punto 2. El escrito de fundamentación obra a fojas 1330/1332, habiendo sido contestado a fojas 1660/1661 el traslado conferido a fojas 1480.

II - “La intervención obligada por el artículo 94 del Código Procesal, llamada también coactiva, provocada o forzada tiene lugar cuando en un proceso pendiente entre las partes, el juez a pedido de una de ellas, ordena la citación de un tercero considerando que la “controversia es común” -ésta sucede, cuando la relación jurídica deducida en juicio por su causa petendi u objeto perseguido pueda afectar a la relación extra contenciosa entre una parte y el tercero- y, con la finalidad de que eventualmente la sentencia definitiva le sea opuesta, es decir, que la Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #24571008#162881623#20160926110715257 sentencia a pronunciarse afecte al tercero como a los litigantes principales, toda vez que queda legitimado como parte procesal y pasa a integrar un litisconsorcio con el actor o con el demandado, en cuyo caso quien peticionó la citación, debe acreditar que aquél podría haber sido litisconsorte pero sin convertirse en demandado ni sujeto de ejecución de la sentencia”

(Conf. C.. C.Adm., S.V., “Transener S.A. c/Resol.

400/96 y 219/95. ENRE del 13-05-2002).

En definitiva, “el derecho a citar, que la ley otorga tanto al actor como al demandado, podrá

efectivizarse siempre y cuando una relación jurídica sustancial vincule -de manera actual o posible- al citado con alguna o con ambas partes del juicio o cuando el convocado sea integrante subjetivo de la relación jurídica sustancial que se debate en el pleito; es decir, “cuando consideraren que la controversia es común”

(Elena

  1. Highton-Beatriz A. Areán, “Código Procesal Civil y comercial...

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