Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Febrero de 2022, expediente CAF 005553/2021/CA002 - CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

5553/2021

MERCADO LIBRE SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y

ARBITRAJE DEL CONSUMO-EXPTE 48526869/20 s/MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de febrero de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, según resulta del escrito de inicio de fecha 26 de abril de 2021, Mercado Libre SRL promovió medida cautelar autónoma a fin de que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo se abstuviera de “desestimar, declarar inadmisible, o de cualquier otra forma rechazar el recurso directo de apelación que se interpondrá contra la Segunda Multa impuesta en la disposición DI-2021-159-APN-DNDCYAC#MDP

    de fecha 12.4.2021 en el expediente EX-2020-48526869- -APN-DGD#MPYT,

    por la causal de no depósito previo del importe de la multa, por la causal de no acreditación a criterio de dicha autoridad de la existencia de un daño irreparable,

    por la no aceptación del depósito ya realizado con ocasión del recurso directo contra la Primera Multa [impuesta en el EX-2020-48648831- -APN-DGD#MPYT,

    equivalente a la suma de $ 2.000.000] como que satisface el requisito del depósito previo, o por cualquier argumento análogo o que en definitiva impida u obstaculice el recurso directo que se interpondrá contra la Segunda Multa”.

  2. Que, mediante la resolución del 30 de agosto de 2021, el juez de la anterior instancia admitió la defensa de incompetencia planteada por el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo, al contestar el informe previsto en el artículo 4 de la ley nro. 26.854; en consecuencia, se declaró incompetente en razón del grado para conocer en la medida cautelar solicitada por la firma Mercado Libre SA, y ordenó la remisión de la causa a esta Cámara.

    A su vez, por medio de la resolución del 2 de septiembre de 2021, el magistrado impuso las costas de dicha incidencia en el orden causado; en atención a las particularidades de la cuestión debatida (arts.

    68 y 69 del CPCCN).

  3. Que, contra la forma en que fueron impuestas las costas, el 6 de septiembre de 2021 la demandada interpuso recurso de apelación; el que fue replicado el 5 de octubre de ese año. En su memorial de agravios, agregado a fs. 1661/1664, sostiene que no existen razones para Fecha de firma: 22/02/2022

    Alta en sistema: 23/02/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    apartarse del principio objetivo de la derrota, toda vez que la defensa planteada por su parte fue admitida por el juez.

  4. Que, en primer lugar, es del caso señalar que,

    debido al carácter accesorio e instrumental que revisten las medidas cautelares,

    éstas deben ser deducidas ante el Tribunal del proceso principal, es decir el que tiene a cargo el dictado de la sentencia definitiva cuya virtualidad se trata de preservar mediante aquélla (Cfr. artículo 6, inciso 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; CSJN en la causa “P., A.J. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ medidas cautelares CSJ

    002180/2015/Cs001, del 24 de septiembre de 2015; Fallos: 328:4296).

    Por lo tanto, y de conformidad con lo dictaminado por el F. General, esta Cámara resulta competente en razón del grado, para conocer en la medida cautelar promovida en autos (cfr. en igual sentido, este Tribunal en la causa nro. 39213/2019, “Swiss Medical SA c/ DNDC s/ defensa del consumidor - ley 24240 - art 45”, del 26 de junio de 2020).

  5. Que, sentado ello, cabe formular una breve reseña de las constancias de la causa.

    Del escrito de inicio resulta que en el mes de julio de 2020 la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo imputó, en siete expedientes administrativos distintos, a Mercado Libre y a un vendedor usuario de la plataforma de dicha firma (Concretamente Suavestar S.A., F.S., Philco S.A, El Mundo del Juguete S.A., Cetrogar S.A. NS3

    S.A. y Dabra S.A.) por diversas infracciones. “En cada uno de esos expedientes se le imputaba a cada usuario vendedor el haber incurrido en incumplimientos similares al deber de información con relación a ciertos descuentos que ellos respectivamente ofrecieron en siete publicaciones existentes en la plataforma de Mercado Libre durante las jornadas promocionales organizadas por la Cámara Argentina de Comercio Electrónico conocidas como `Hot Sale´”.

    El 17 de marzo de 2021, la Dirección mencionada dictó resolución en el expediente iniciado contra el usuario vendedor Suavestar S.A. (EX-2020-48648831- -APN-DGD#MPYT,) y le impuso a dicha empresa una multa de $ 2.000.000 (“Primera Multa”); la que fue recurrida ante esta Cámara y tramita en el expediente nro. 11609/2021, caratulado “Suavestar SA y otro c/...

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