Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Junio de 2019, expediente CAF 071073/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 71073/2018 - MERCADO LIBRE SRL c/ M PRODUCCION-DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR -

LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 18 de junio de 2019.- MLF Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I- Que por D.. 151/18 dictada el 23 de mayo de 2018 el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a la empresa Mercado Libre SRL una multa de treinta mil pesos ($30.000) por infracción al art. 19 de la ley 24240, al no haber dado cumplimiento con la protección del dinero hasta la recepción del producto por parte del denunciante (v. fs. 113/118).

Contra dicho acto, la sancionada interpuso a fs. 128/149 recurso de apelación directa en los términos del art. 45 de la ley 24240 (mod. art. 60 ley 26993) que, según lo dictaminado por el Sr. Fiscal a fs.

198/vta., resulta formalmente admisible y fue replicado por el Ministerio de Producción a fs. 180/189.

II- Que los hechos que originan la presente causa han sido descriptos por el denunciante a fs. 4, quien manifestó haber comprado un producto por OLX, el que fue abonado parcialmente -a instancias del vendedor- a través de Mercado Pago a modo de reserva para luego de la entrega terminar el pago, pero sin embargo la venta no se concretó por lo que el comprador solicitó la devolución de su dinero por aplicación del programa “Compra Segura”, pero no pudo ser reintegrado ya que el dinero nunca ingresó en su cuenta de Mercado Pago sino que fue enviado a la cuenta de un tercero (el vendedor).

Con la constancia de fs. 21ref. quedó acreditado el “pago”

efectuado a través de Rapipago, a fs. 23/24 ref. se agregaron los intercambios de correos electrónicos con el vendedor y a fs. 25 ref./vta.

obra la solicitud de “pago” enviada por mail al denunciante con fecha 5/6/2015.

Se imputó, entonces, a la firma Mercado Libre SRL la presunta infracción al art. 19 de la ley 24240, por no haber brindado el servicio en los términos y condiciones ofrecidas; en particular, se le endilgó haber infringido lo dispuesto en relación a los términos “compra con total Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32667135#233966530#20190618103413946 tranquilidad”, conforme surge de fs. 24 (25, refoliado) “toda vez que habría liberado el pago efectuado por el denunciante en forma previa a que el mismo recibiera el producto comprado y pudiese evaluar su correcto funcionamiento” (v. fs. 37 ref.)

El descargo fue formulado a fs. 40/58 ref.; la empresa explicó

que, si bien el denunciante utilizó la plataforma Mercado Pago, lo hizo efectuando un ingreso de dinero en la cuenta de un tercero, a pedido del propio denunciante. En dicha oportunidad, explicó también el funcionamiento del servicio que ofrece Mercado Pago, e insistió en su ajenidad a la transacción denunciada como frustrada.

III- Que para fundar la sanción impuesta, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, en lo que aquí interesa, consideró

que no es un hecho controvertido que Mercado Libre SRL ofreció, en el presente caso, el servicio de gestión de pagos y cobros online a través de Mercado Pago y expresó que, “…como consecuencia de tal servicio, le envió al denunciante un correo electrónico el 5 de junio de 2015 con los datos del vendedor, del producto a comprar y su importe, como así

también ofreció el Programa de Protección al Comprador, informando de manera destacada `Tu dinero está 100% protegido con MercadoPago… Compra con total tranquilidad. Paga tus compras y nos encargaremos de proteger tu dinero hasta que tengas el producto en tus manos. Es gratis y estás cubierto automáticamente ¡así es! No hay ningún costo adicional para pagar tus compras y, cuando pagues, automáticamente estarás cubierto´” (v. fs. 116).

Puso de resalto que el mencionado correo electrónico no fue desconocido, lo que torna indiferente el tipo de servicio prestado por la sumariada la denunciante, toda vez que “en el caso puntual de autos, la documentación en análisis demuestra que la operación efectuada por el denunciante se encontraba protegida por el Programa de Protección al Comprador ” (v. fs. 116), de allí que, ante el requerimiento del denunciante fundado en el incumplimiento del vendedor, debió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR