Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Diciembre de 2020, expediente CAF 056651/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. CAF 56651/2019 “MERCADO, JORGE TOMAS c/

EN-M JUSTICIA DDHH s/

AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 9/12/2019, la jueza de grado resolvió denegar la acción de amparo por mora promovida por el Sr. J.T.M.,

    con costas. Para ello, consideró que si bien hasta el presente no se había dictado resolución en el expediente administrativo Nº S04:0065372/14 -

    relativo al beneficio previsto en la Ley Nº 26.913-, dicha mora debe ser imputada al actor. Ello así, atento a su omisión de acreditarlos requisitos exigidos por la administración para resolver el asunto, esto es, la copia actualizada de su documento nacional de identidad y la declaración jurada en la que indique si percibe otra pensión no contributiva.

  2. Que el 16/12/2019, disconforme con dicha decisión, el actor interpuso un recurso de apelación y expresó sus agravios, los cuales fueron contestados por su contraria el 13/2/2020.

    En su recurso, el Sr. Mercado se agravió de que la mora le sea imputable a su parte, y manifestó que la a quo omitió expedirse sobre el hecho de que, tras haber realizado presentaciones y pedidos de pronto despacho tendientes a impulsar el trámite, la administración -

    disponiendo de la documental necesaria- no se expidió al respecto.

    Además, indicó que las exigencias requeridas -copia de D.N.I., y declaración jurada- fueron debidamente denunciadas en el expediente administrativo.

  3. Que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de Ley N° 19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita a quien fuera parte en un expediente administrativo acudir a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado.

    Asimismo, es dable señalar que esta S. ha dicho que la Administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares. Este deber de decidir en cada caso concreto -que proviene de un principio que...

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