Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Septiembre de 2019, expediente CNT 036653/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE Nº:36653/2016/CA1 (48726)

JUZGADO Nº: 41 SALA X AUTOS: “MERCADO JORGE OSCAR C/ ASOCIART S.A. ART S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 06/09/19 El Dr. G.C. dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de primera instancia formula la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 132/134 sin merecer réplica de su adversaria. Por su parte, a fs. 129/130 la representación letrada de la parte actora recurre los honorarios regulados en base a la ley 27.243.

  2. Se agravia la demandada porque el magistrado que precede decretó la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 disponiendo la actualización monetaria del monto de condena en los términos previstos por el art. 276 de la ley de contrato de trabajo.

  3. Sobre el punto asiste razón a la recurrente.

    En punto a la actualización que se ordena realizar sobre el monto del capital de condena con apoyo en el art. 276 ya citado para la posterior aplicación de intereses, esta Sala considera razonable disponer que el monto de capital se mantenga a su valor nominal y se apliquen sobre el mismo intereses a la tasa fijada por esta Cámara en las actas Nros. 2600, 2601, 2630 y 2658.

    Ello así en el entendimiento que la aplicación de los intereses apuntados logran conjurar aún de un modo adecuado el perjuicio derivado de la depreciación monetaria, razón por la cual propongo desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado por los actores contra el artículo 4º de la ley 25.561 que, al sustituir el texto de los artículos y 10 de la ley 23.928, mantuvo vigente la prohibición de indexar, con la consecuente derogación tácita del mecanismo indexatorio previsto en el art. 276 de la LCT, en el entendimiento que una declaración de inconstitucionalidad como la pretendida configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como “ultima ratio” del orden jurídico y que, en el caso, deviene inoficioso en este estadio el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad, sin perjuicio de su oportuna valoración en el supuesto de acreditarse que el diseño de la tasa de interés que fija la Excma.

    Cámara no conjure adecuadamente el perjuicio ocasionado por la desvalorización del dinero por alguna circunstancia coyuntural, hecho que conllevaría a un análisis puramente casuístico y carente de dogmatismo. Añado que al menos por el momento no ha sido siquiera...

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