Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Abril de 2021, expediente CNT 046801/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA - CAUSA Nº 46.801/2015 “MERCADO,

JORGE MARIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 37.-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

…………, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

  1. La parte demandada, interpuso recurso de revocatoria y de apelación en subsidio, respecto del acta de fecha 16/10/2015 (ver fs. 71), en donde el actor se presentó en los estrados del juzgado y desistió de la acción entablada contra PROVINCIA ART SA (“PROVINCIA”). En dicha acta, el juzgado de primera instancia, tuvo al actor por desistido de la acción, e impuso las costas en el orden causado.

    Ante ello, la demandada en su recurso, manifiesta que dicha decisión resulta violatoria de lo dispuesto por el art. 304 CPCCN, en tanto no se requirió la conformidad de su parte, antes de hacerse lugar al desistimiento de la acción, conformidad que aclara en su presentación, no presta.

    Luego, invoca el desacierto que conlleva imponer las costas en el orden causado, ya que atento a las consideraciones que realiza, entiende que no quedan dudas de que las mismas deben ser impuestas al actor.

  2. Sentado ello, es necesario realizar un breve relato de las constancias de la causa. Así, PROVINCIA, contestó la acción a fs. 58/65, y se tuvo por presentada dicha contestación de demanda, en fecha 13/10/2015

    (proveído de fs. 70).

    Luego, con fecha 16/10/2015 (tres días después), el actor,

    como vimos, se presentó en el juzgado de primera instancia, y se labró acta, en donde puede leerse: “En atención a las manifestaciones por la parte actora ante la suscripta y la falta de legitimación pasiva –no seguro- interpuesta por la demandada en conteste de fs. 58, téngase al actor por desistido de la acción aquí entablada. Impongo las costas del desistimiento en el orden causado…”

    (ver fs. 71).

    De dicha decisión se le otorgó vista al fiscal, quien a fs. 72

    manifestó que dicho desistimiento debió contar con patrocinio letrado Fecha de firma: 30/04/2021

    Alta en sistema: 05/05/2021

    obligatorio, por lo que previo al archivo ordenado por el juzgado, entendió

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación conveniente que el accionante ratifique el referido desistimiento con firma de letrado. Así las cosas, con fecha 02/12/2015 (fs. 73), el juzgado de anterior instancia, intimó al actor para que ratifique el desistimiento formulado con firma de letrado.

    A fs. 74/75, PROVINCIA interpuso recurso de revocatoria y apelación, por los motivos ya esgrimidos, y a fs. 78/79, el actor contestó el traslado de dicho recurso, en donde afirmó que recién con la contestación de demanda, avizoró que PROVINCIA no era su ART, y que no tenía conocimiento de que su empleador (Gobierno de la Provincia de Buenos Aires),

    se encontraba auto asegurado.

    A fs. 81, el Juzgado de primera instancia, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la ART, y concedió el de apelación.

    Aquí me detengo, para efectuar una aclaración. Es que observo que el actor, nunca dio cumplimiento con la intimación efectuada por el juzgado de primera instancia, ratificando su desistimiento con firma de letrado,

    pero, atento que a fs. 78/79 contestó el traslado del recurso interpuesto por la demandada, entenderé que dicha presentación del actor con firma de letrado subsana dicha omisión. Máxime cuando en la contestación del traslado,

    formula expresos argumentos a los motivos que lo habrían llevado a desistir de la acción (la excepción de falta de legitimación pasiva), a la cual se hizo mención en el acta de fs. 71.

  3. Así las cosas, observo que el desistimiento de la acción, se debió a la situación de que PROVINCIA, manifestó que no la unía ningún contrato de afiliación con el empleador del Sr. Mercado, el cual se encontraba auto asegurado, y su parte solamente administra la cartera de siniestros.

    Por ende, podría entenderse que el actor, en la inteligencia de que dicho planteo resultaba acertado, y ante su desconocimiento de la relación comercial que unía a PROVINCIA y a su empleador, desistió de la acción,

    basándose, evidentemente, en la falta de derecho que tenía para reclamar frente a PROVINCIA.

    Así, y si bien podría considerarse válido en...

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