Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 001916/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 1916/2021

(Juzg. N° 68)

AUTOS: “MERCADO JAVIER ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2023

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 25/4/2022 donde la juzgadora declaró

la incompetencia territorial de la justicia nacional del trabajo. Mereció réplica de la contraria.

Atento las cuestiones debatidas, se corrió vista a la Fiscalía General ante la Excma. CNAT, quien se expidió mediante Dictamen nro. 1916/2021 del 22/9/2022 cuyos términos se comparten.

En efecto, estamos ante una acción donde se denuncia una enfermedad profesional con toma de conocimiento en el mes de abril de 2019, es decir, posterior a la vigencia de la ley 27348 (BO 24/2/17). Y lo cierto es que el trabajador vive,

trabaja y se reporta en la provincia de Buenos Aires que adhirió a la normativa señalada según ley 14997 del 8/1/2018

por lo que todas las facetas del art. 1 de la ley 27348

-aplicable al caso- se dan en extraña jurisdicción.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Interino, propongo confirmar la resolución recurrida.

Costas en el orden causado atento la cuestión debatida (art. 68

segundo párrafo del CPCCN).

Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Si bien considero inconstitucional los arts. 1 y 2 de la Ley 27.348 (conf. criterio sustentado al votar en la causa:

Freytes Lucas G. C/ Experta ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial

SI nro. 42273 del 12/12/2017 y “G., I.A. c/Provincia ART S.A. s/Accidente-Ley Especial” SI de fecha 22/09/2021 en la causa CNT 19381/2020, entre otras), el Tribunal con su actual composición ha adoptado por el voto mayoritario de los Dres. C.P. y Gregorio Corach (Ver Sentencia Interlocutoria “SUAREZ, V.E.C.

PATRONAL ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”) un criterio contrario.

En este contexto, por razones de economía procesal, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional insistiendo con mi postura y sin abdicar de mi posición, adhiero a la solución propuesta por mi distinguido colega preopinante al respecto.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Interino, el...

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