Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Mayo de 2018, expediente CIV 081520/2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 81520/2014 MERCADO, I.R. Y OTROS s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de mayo de 2018 fs.562 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución dictada a fs. 516/19, mediante la cual se intimó al letrado recurrente a estimar el monto por el cual habrá de trabarse embargo preventivo en protección de sus honorarios devengados y a regular en autos, fue apelada por el interesado a fs.529.

    Por cuanto la resolución recurrida quedó notificada ministerio legis el día 2 de febrero de 2018, la apelación intentada el día 15 de febrero resultó extemporánea y el recurso no debió ser concedido.

    A ello no empece la notificación electrónica cursada por la parte cuando el plazo ya había expirado.

  2. Desde otra óptica, la resolución recurrida, en tanto contiene una intimación a estimar un monto por el cual podrá el apelante trabar una medida cautelar en resguardo del cobro de sus honorarios, tal cual lo solicitara a fs. 463, bajo apercibimiento de practicar dicha estimación de oficio, en modo alguno entraña gravamen en los términos del art. 242 del Código Procesal, lo que también desde esta perspectiva se sella la suerte adversa a la concesión...

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