Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Septiembre de 2023, expediente CIV 075930/2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

75930/2013

MERCADO HUAMAN R. DEL MILAGRO Y OTRO c/

BAGLIETTO ESTRUCTURAS BUENOS AIRES S.A. s INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de de 2023.- SR/DP

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

  1. Estos autos a fin de entender en el planteo introducido por la parte actora a fs. 279/280 web.-

    Primariamente, cabe establecer que lo peticionado en la presentación referida ut-supra, importa en definitiva, un planteo de revocatoria en los términos del art.238 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que el mismo así será considerado:

  2. En virtud del carácter definitivo que revisten las sentencias interlocutorias dictadas por el tribunal de alzada no son susceptibles de revocación por contrario imperio, en consecuencia, la vía recursiva intentada no resulta idónea para obtener la finalidad perseguida, por lo que corresponderá su desestimación (conf. esta Sala, “in re” “Quiquinte, R.c., M. y otros s/Daños y Perjuicios”, expte. n° 80919/2009, del 11/06/2021), y por lo tanto,

    habrá de rechazarse el recurso intentado en cuanto pretende la revisión de lo resuelto el 24/08/2023 (fs.278 web), la cual confirma la caducidad de la instancia decretada en la instancia de grado e impone las costas de la incidencia de la vencida.

    Sentado ello, tal como lo hemos señalado en la resolución en crisis, los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).-

  3. Ahora bien, más allá de que la resolución atacada se encuentra ajustada a derecho, debe destacarse que no se verifica el extremo invocado en la presentación del 05/09/2023 (fs.279/280 web),

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    ello en atención a que el recurrente no solicitó regulación de honorarios por la incidencia resuelta a su favor el día 14/08/2020

    (fs.241/242 web), y por lo tanto, al no encontrarse determinado el importe de las costas generadas por dicho decisorio, no resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que deja sin sustento su argumentación.-

    En igual sentido, se ha decidido que no priva de promover un nuevo incidente el hecho de que el auto que...

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