Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Mayo de 2023, expediente FSA 015100168/2010/CA003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

MERCADO, FIDEL c/ ANSES Y/O PEN

s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N° FSA

15100168/2010 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 23 de mayo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 24/10/22 el juez de grado aprobó la liquidación presentada por la actora por el período 27/03/08 al 28/02/21 por la suma de $801.497,74, comprendiendo $490.090,47 a capital y $486.781,25 a intereses calculados a la fecha de corte, e impuso las costas en un 80% a la ANSES.

Para así resolver, entendió que, en cuanto a la movilidad,

corresponde estarse a lo dispuesto en autos “M.R., sentencia del 26/11/21 de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta,

indicando que en 03/2018 debía aplicarse el aumento por movilidad de la ley 26.417 conforme el fallo “F.P.” de la Sala III de la CFSS.

Además dejó abierta la posibilidad de que, como los aumentos utilizados por el actor fueron inferiores que los que hubieran resultado de aplicar “M.R., con posterioridad se presenten nuevas cuentas aplicando el referido fallo.

2) Que el apoderado de ANSES se agravió manifestando que la resolución viola el principio de cosa juzgada, defensa en juicio y debido proceso al disponer que se aplique el precedente “M.R., pauta de movilidad que no fue impuesta en la sentencia de fondo, pronunciándose además de forma extra petita al disponer en el mensual 03/2018 el aumento por aplicación de la ley 26.417, conforme el fallo “F.P.” de la Sala III de la CFSS, cuando ni siquiera el actor lo solicitó. Asimismo,

Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

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cuestionó que se deje abierta la posibilidad que el accionante siga presentando planillas para el futuro.

Declaró que lo decidido violenta el principio de congruencia al pretender introducir cuestiones que no han sido nunca mencionadas en el proceso.

Hizo reserva de caso federal.

2.1) Corrido el traslado de ley, la parte actora peticionó su rechazo conforme los argumentos expuestos en su escrito del 16/12/22.

3) Que de los antecedentes de la causa surge que el 06/04/21 el juez de grado mandó a readecuar la liquidación presentada por el accionante indicando que la Prestación Básica Universal (PBU) se redetermine en base a los parámetros expuestos en “S., H.N.” y “B.J.M., sentencias del 02/06/20 y 16/06/20, de la Sala I y II de este Tribunal, respectivamente; pauta de reajuste que quedó firme.

Con fecha 26/04/21 el actor readecuó sus cuentas acompañando dos liquidaciones para el período 27/03/08 al 28/02/21.

Una de ellas considerando los aumentos de movilidad general arribando a una deuda de $737.019,30 y alcanzando un haber reclamado a 02/2021 de $51.716,44.

En cuanto a la otra, solicitó que se declare “la inconstitucionalidad de la ley 27.541, y sus decretos reglamentarios, por ser confiscatoria, por violar el principio de igualdad y de razonabilidad de las leyes previsto en los art 16 y 28 de la CN y el principio de progresividad garantizado por la ley 27.360 que ratifica la convención interamericana de adultos mayores”, y aplicó la movilidad establecida por la ley 27.426 con el índice mixto IPC y Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

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RIPTE en forma trimestral determinando un retroactivo de $801.497,74 y un haber reajustado a la fecha de corte de $57.900,73.

Asimismo, peticionó que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.609 indicando que si bien ello no alcanza a la presente liquidación, si la afecta a fututo.

Corrido el traslado de ambas...

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