Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Agosto de 2016, expediente CNT 035870/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72131 EXPEDIENTE NRO.: 35870/2010 AUTOS: MERCADO EDGAR R. c/ CONSOLIDAR AFJP S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 357 lucen el acuerdo conciliatorio por la suma de $100.000, cuya homologación obra a fs. 360.

A fs. 361 se regularon los honorarios del perito contador en la suma de $7.000 los que fueron recurridos por la parte demandada por estimarlos elevados (ver fs. 327 “I”).

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por el perito contador durante el trámite en primera instancia, el monto conciliado y a las pautas que emergen del art. 38 de la L.O. y del art. 3 del dec. 16.638/57, los honorarios correspondientes al perito contador no resultan elevados, por lo...

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