Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Febrero de 2023, expediente CNT 016825/2014/CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53523

CAUSA Nº 16.825/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 54

AUTOS: "MERCADO, C.A. c/ EMPRENDIMIENTO

FERROVIARIO EMFER S.A. y otro s/ accidente – acción civil”.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la letrada del perito médico Dra. M.D.B. a fs. 434 de la foliatura digital, por considerar bajos los honorarios que le fueron regulados en la Resolución del 10 de febrero de 2022,

que retribuyen sus trabajos en la ejecución de la retribución de su patrocinado.

Y CONSIDERANDO:

En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada a fin de obtener el cobro de las acreencias en concepto de honorarios del perito médico, dada la mora en el cumplimiento por parte de la condenada en costas, el monto del embargo decretado el 30 de junio de 2021, la liquidación de intereses por mora y su percepción, el tiempo insumido en el proceso y lo demás actuado que surge de las constancias de la causa, atento lo normado por Arts. 16; 20; 21; 29; inc. f; 41;

58 (MÍNIMOS) y concordantes de la Ley 27.423, a juicio del Tribunal, los honorarios establecidos lucen bajos, por lo que se elevan a $62.400 (PESOS

SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS) equivalentes a 6 UMA conforme Acordada Nº 25/2022 del 8/9/2022 que establece el valor del UMA a partir del 1/9/2022 en $10.400, vigente a la fecha de este pronunciamiento.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios regulados en favor de la letrada del perito médico en la Resolución del 10 de febrero de 2022

a $62.400 (PESOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS) equivalentes a 6

UMA conforme Acordada Nº 25/2022 del 8/9/2022 que establece el valor del UMA a partir del 1/9/2022 en $10.400, vigente a la fecha de este pronunciamiento.

2) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 27/02/2023

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

Fecha de firma: 27/02/2023

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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