Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2023, expediente FSM 003429/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín – Sala II

Causa FSM 3429/2013/CA1

Mercado, Á.B. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios

Juzgado Federal de Mercedes, S.. Civil N° 3

SALA II

En San Martín, a los 13 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II

de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “MERCADO, Á.B. c/ ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo,

El Dr. M.D.F., dijo:

  1. La parte demandada apela la sentencia del 02

    de noviembre de 2022. Sus quejas -en definitiva- giraron en torno a la procedencia de las doctrinas que emanan de los precedentes “Elliff” y “Q.” -en relación al sub lite-.

    También, solicitó la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la resolución SSS

    6/16 -en sustitución del ISBIC-.

    Además, se agravió de lo resuelto por el a quo con respecto al cálculo de la PBU solicitando que se adecuara a lo estipulado por la ley vigente al momento del otorgamiento del beneficio.

    Por último, protestó respecto de la decisión del magistrado de grado de aplicar las directrices del fallo “D.” -resuelto por la Sala I de este Tribunal- y peticionó la aplicación de la resolución ANSeS 56/18.

  2. En primer lugar, es necesario aclarar que se ha deslizado un error material en el pronunciamiento en crisis, toda vez que se ha consignado erróneamente el nombre de la actora al momento de hacerse lugar a la demanda, ya que este figura como “Mercado, Á.B.,

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    cuando debió haberse redactado “Mercado, A.B..

    En consecuencia, corresponde la modificación del punto dispositivo I de la sentencia atacada conforme a lo establecido precedentemente, debiendo procederse además a la recaratulación de los presentes obrados, una vez devueltos a la instancia de origen [vid DNI digitalizado en autos].

  3. Los primeros tres agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por la Sala I

    de ésta Cámara en las causas 16081244/11 “Testa, Dante Santos c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios” -del 22/5/15- y 63003504/2010

    G., A.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios

    del 25/03/18- donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q., “Elliff” y “B.” –en la primera-

    y decidió en torno a la procedencia de la ley 27.260, del decreto 807/16 y de las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18

    –en la segunda-. Es por ello que corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.

    Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de internet www.cij.gov.ar.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín – Sala II

    Causa FSM 3429/2013/CA1

    Mercado, Á.B. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios

    Juzgado Federal de Mercedes, S.. Civil N° 3

    SALA II

    Por lo tanto, corresponde rechazar las quejas esgrimidas por la parte demandada sobre el punto.

  4. Ahora bien, cabe recordar que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal intentado -apelación- es la existencia de un menoscabo, de una afectación a un interés; esto es, un agravio concreto y cierto en cabeza de quien recurre. Es por USO OFICIAL

    ello que, ante la falta de este último requisito, el proceso impugnatorio se torna inviable (Highton, E.–.A.,

    B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 4, Ed. H., Buenos Aires, 2005).

    Así, en lo que atañe a la protesta del organismo previsional que gira en torno a que el a quo habría resuelto liquidar la PBU con pautas previas a la vigencia de la ley 26.417, he de señalar que el magistrado de grado resolvió

    diferir su análisis para el momento de la liquidación -en los términos expuestos en el precedente “Quiroga” del Máximo Tribunal-, considero que no existe agravio alguno que requiera tutela.

    En consecuencia, corresponde rechazar los...

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