Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 17 de Mayo de 2018

Presidente461/18
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N°: 288 Tomo: XXIII Folio: 070/075

ROSARIO, 17 de Mayo de 2018.-

Y VISTOS: El caso registrado en la Oficina de Gestión Judicial de esta Cámara de Apelación de Rosario, bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06245268-1, caratulado: "MERCADO, A.C. s/ Homicidio agravado por uso de arma de fuego en grado de tentativa" -apelación-; causa procedente de la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia de Rosario;

Y CONSIDERANDO: 1. Que mediante resolución dictada en audiencia de fecha 1 de marzo de 2018, el Dr. Román L.ón del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, dispuso -entre otras cosas-: "2) DICTAR LA PRISIÓN PREVENTIVA PARA MERCADO A.C. HASTA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR con el compromiso de la Fiscalía a presentar la acusación dentro de los 30 días, caso contrario la Defensa tendrá habilitada la vía para articular una revisión de la medida cautelar impuesta (...)".-

Apelan por la defensa de A.C.M. los Dres. P.K. y M.L., agraviándose en el hecho de que, al momento de resolver, el Magistrado ha omitido realizar el control de legalidad que le atañe puesto que, incluso al haber sido puesto en conocimiento de irregularidades en todo el proceso de investigación llevado adelante por la Fiscalía, ha admitido la imputación y, en consecuencia, la prisión preventiva de Mercado.-

Manifiestan que el gravamen causado resulta irreparable en tanto, considerando las irregularidades advertidas por esa parte, jamás podría haberse formalizado una imputación semejante, ni autorizado el dictado de la prisión preventiva del imputado por el plazo establecido, relatando las pretendidas irregularidades que se desprenderían de la investigación.-

Señalan asimismo que tampoco existiría en los presentes el elemento de la peligrosidad procesal; que no puede haber entorpecimiento probatorio en una investigación que ya lleva casi 3 años, la que durante todo ese tiempo estuvo reservada, y que la propia F. prometió presentar el escrito acusatorio en el plazo de 30 días. En igual sentido, respecto de las amenazas señaladas por la F. y que dan sustento a la medida coercitiva, mencionan que todas las investigaciones relativas a las mismas tuvieron un resultado negativo.-

En cuanto al peligro de fuga, refieren que debe descartarse tal posibilidad en tanto el imputado tiene domicilio conocido, profesión y se presentó espontáneamente ante la F. en reiteradas oportunidades.-

Por último, se agravian en que el Magistrado en la audiencia respectiva no trató el cambio de calificación por el de lesiones como había sido solicitado por la Defensa, cuando tal calificación, sumado a la ausencia de antecedentes condenatorios de su pupilo, habilitaría una eventual condena de ejecución condicional.-

Solicitan en consecuencia, y previo formular reservas del caso constitucional, se revoque la resolución recurrida.-

  1. Mediante decreto de fecha 19.04.2018 se integra el tribunal para resolver la apelación, y la misma es admitida en fecha 20 de abril del mismo año, celebrándose audiencia respectiva el 9 de mayo del corriente.-

  2. En la audiencia celebrada S.S. otorga la palabra en primer lugar a la Defensa, haciendo uso de ella el Dr. K. a los fines de expresar los agravios contra la resolución recurrida. Precisa en primer lugar que las razones que motivan la apelación van más allá de únicamente el dictado de la prisión preventiva, y que en realidad se pretende la invalidez como acto jurisdiccional de la resolución del Dr. Lanzón en tanto no se expidió sobre cuestiones planteadas por la defensa.-

    En tal sentido, que el Magistrado, ante los planteamientos nulidicentes de esa parte en lo relativo a los resultados obtenidos de los señalamientos fotográficos, se abstuvo de tratar la cuestión aduciendo que ello no era objeto de la audiencia, lo que agraviaba a esa parte porque esa evidencia era precisamente lo que a la postre determinaría la prisión preventiva del Sr. Mercado. Comenta asimismo que tampoco se expidió sobre el cambio de calificación aduciendo que tal acto era privativo de la fiscalía, lo que constituía un acto arbitrario e incidía directamente en la situación de su defendido en tanto era uno de los elementos a evaluar para disponer la prisión preventiva.-

    Luego de hacer una referencia a los hechos investigados menciona contradicciones entre lo declarado por la víctima P. y la teoría sostenida por la acusación, haciendo hincapié en la altura de su pupilo, trae a colación los resultados de los informes médicos para fundar su pretensión subsidiaria de cambio de calificación por la de lesiones graves y menciona que tampoco se encuentran reunidos los elementos del tipo para atribuirle a Mercado una tentativa de homicidio. Que tampoco existen elementos...

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