Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita349/22
Número de CUIJ21 - 514094 - 0

T. 317 PS. 423/425

Santa Fe, 10 de mayo del año 2022.

VISTOS: Los autos "MERCADO, A.C. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MERCADO, A.C.S./ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA' - (CUIJ 21-06245268-1) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514094-0), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa de A.C.M., contra la sentencia de este Tribunal dictada el 14 de diciembre de 2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. El recurso extraordinario federal deducido por la presentante (cfr. fs. 99/119) contra el fallo de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 314, págs. 125/131 (fs. 77/83), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En efecto, la recurrente no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado por la apelante con fundamento en aquéllas.

    Es que, de la lectura del memorial recursivo se advierte que las postulaciones expuestas constituyen un intento por renovar el debate respecto de cuestiones tratadas y desestimadas. En tal sentido, la interesada mediante la clara reiteración de críticas ya abordadas, insiste en controvertir la valoración que hiciera la Alzada de los elementos de convicción reunidos a lo largo del proceso para confirmar la condena a Mercado, a la par de postular arbitrariedad y afectación de mandas constitucionales, mas con ello no se hace cargo de los argumentos brindados por esta Corte para rechazar la queja interpuesta ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Cámara.

    Al respecto, cabe memorar que este Tribunal en el decisorio ahora impugnado, entendió que con sus planteos la quejosa no lograba perfilar una cuestión constitucional que imponga la apertura de la instancia extraordinaria pretendida.

    En efecto, respecto a las alegaciones en torno a la peticionada invalidez del secuestro de elementos -en particular, de...

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