Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 17 de Marzo de 2015, expediente FGR 012000032/2013

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 17 de marzo de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “MERCADO ACEBEDO, R. s/ Fe Pública” (Expte. Nº FGR 12000032/2013), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra la resolución de fs.57/58 que declaró la nulidad del procedimiento graficado en el acta de fs.4 y vta., así como la de los actos procesales de allí derivados y, consecuentemente, dictó el sobreseimiento del imputado R.M.A., dedujo el Ministerio Público Fiscal el recurso de apelación de fs.59/60.

  2. Sostuvo el recurrente que la resolución se basaba en una errónea valoración de la prueba y del derecho aplicable, puesto que el procedimiento policial que había dado origen a las actuaciones era válido.

    Así lo consideró porque, en primer término, el argumento esgrimido por el a quo respecto de la supuesta contradicción entre la fecha consignada por la policía en el preventivo de fs.1 (24/01/13) y la de confección del acta de secuestro de fs.5 (23/01/13) carecía de sustento, dado que aquel constituía un acto de mera comunicación, mientras que el acta era el acto procesal válido en donde habían quedado Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA asentadas las circunstancias fácticas del hecho investigado en los términos de los arts.138 y 139 del CPP; razón por la cual la fecha que debía considerarse era la que surgía de las constancias de fs.4/5 que eran unívocas en cuanto al momento de celebración. A ello debía añadírsele que parte de las acciones desarrolladas por el imputado efectivamente habían acontecido al día siguiente, al acercarse al Cuerpo de Seguridad Vial para acompañar el Título de Propiedad y un formulario Nº12 (conf. fs.15).

    En segundo término, respecto de lo señalado por el a quo en cuanto a que la prevención habría realizado una deformación del procedimiento realmente cumplido cuando procedió al secuestro del rodado, el recurrente estimó que el informe de novedad elevado por...

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