Aviso Oficial Mercaderias Que Se Encuentran en la Situacion Prevista en elArt. 417 del C.A.

Fecha de publicación14 Febrero 2008
Fecha de disposición14 Febrero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31345

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha dictado la Resolución ERAS Nº 13 de fecha 6/2/08, mediante la cual se aplica a Aguas Argentinas S.A. una multa de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DIECIOCHO ($ 672.018.-), transcribiendo a continuación los artículos:

'ARTICULO 1º -- Aplícase a AGUAS ARGENTINAS S.A. una multa de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DIECIOCHO ($ 672.018.-) por haber facturado erróneamente al inmueble sito en la calle Alicia Moreau de Justo 1020/50, Capital Federal, dado que constituyen obligaciones y hechos preexistentes al dictado del Decreto Nº 303/06 del PODER EJECUTIVO NACIONAL (B.O.

22/3/06), incurriendo así en vulneración al numeral 13.10.6, noveno supuesto del Contrato de Concesión aprobado por Decreto PEN Nº 787/93 (B.O. 20/9/93) y modificado por la Resolución Nº 601/99 de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE (B.O.

5/8/99).

ARTICULO 2º

Intímase a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A. a depositar el importe de la multa impuesta en el artículo 1º en la Tesorería del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente bajo apercibimiento de no admitirse la procedencia formal de recursos --Numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión citado y Resolución Nº 182/95 del ex ETOSS--. En caso de mora, los intereses se calcularán conforme la normativa vigente.

ARTICULO 3º

Comuníquese a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS en los términos del artículo 5º del Decreto PEN Nº 303/06 y de los numerales 14.8.2 y 14.9.4 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto PEN Nº 787/93 (B.O. 20/9/93) y modificado por la Resolución Nº 601/99 de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALESY DESARROLLO SUSTENTABLE (B.O.5/8/99).' Firma: Dr. CARLOS MARIA VILAS, Presidente.

e. 14/02/2008 Nº 570.981 v. 14/02/2008 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Código Aduanero (Ley 22.415 Arts. 1013 inciso h) y 1101) Por ignorarse el domicilio se cita a la firma que más abajo se menciona para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima, de los tributos y el abandono de la mercadería --en caso de...

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