Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Abril de 2017, expediente FRO 073018159/1998/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 26 de abril de 2017.-

Visto en Acuerdo de esta Sala “A” el expediente FRO 73018159/1998 caratulado “MERAVIGLIA, E.J. c/

SOMISA s/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”, originario del Juzgado Federal Nº1 de San Nicolás, del que resulta:

El Dr. J.S.G. dijo:

1- Llegan los autos a conocimiento de esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el representante de SOMISA (fs. 384/393) contra la sentencia del 2 de febrero de 2015 mediante la cual se dispuso: 1) Rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada, con costas. 2) Hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del tope legal establecido por las leyes 9688 y 24.028. 3) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7, 8 y 10 de la ley 23.928 formulado por la actora, y 4) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina a que abone al actor E.J.M. la suma que resulte de la liquidación a practicarse, conforme a las pautas señaladas en el considerando cuarto del fallo, con más sus intereses y costas (fs. 360/371vta.).

Concedido el recurso se elevó el expediente.

Practicadas las notificaciones y corridos los traslados pertinentes, quedó en condiciones de ser resuelto.

2- Se agravió la recurrente de la sentencia en cuanto rechazó la excepción de prescripción al progreso de la acción que opuso su representada. Disintió con el criterio del juzgador al respecto y entendió que sí operó la prescripción, conforme surgía de las distintas probanzas y constancias obrantes en autos. Se quejó de que se haya establecido como fecha de toma de conocimiento del daño la del cese de la relación laboral. Afirmó que con los sucesivos Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARAa que estudios médicos fue sometido, el actor tuvo efectivo Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #2820284#177000069#20170426090828916 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A conocimiento de las dolencias que padecía y que éstas importaban una incapacidad determinada, máxime teniendo en cuenta que el accionante reconoció la existencia de dichos exámenes periódicos que firmó de su puño y letra, pese a referir que no se le informaban los resultados. Agregó que portó la incapacidad, ya manifestada, aún antes de acceder al cargo de supervisor en el año 1969, por lo que tomó

conocimiento de ella mucho antes de los dos años desde la extinción del contrato. Por tanto, ni aún la demanda interpuesta en el fuero ordinario tuvo efecto alguno respecto de la prescripción. Cuestionó que se haya interpretado que la actuación administrativa interrumpió la prescripción por seis meses, ya que se trata de un plazo de máxima, siendo que respecto de SOMISA el trámite había finalizado, dada la declinación de la instancia llevada a cabo por su parte. Se quejó además de que se considere que el plazo se interrumpió

nuevamente merced a la demanda en sede provincial, hasta el 30 de septiembre de 1997, oportunidad en que se devolvió el expediente de la Corte, atento que la actora había sido notificada de la resolución de incompetencia en fecha 6 de agosto de 1997, quedando firme a su respecto a los 10 días de dicha notificación. Refirió a todo evento que debió promover el presente juicio de inmediato, antes de operada la devolución, a efectos de empalmar una y otra causa.

En segundo término, discrepó con el criterio del sentenciante en cuanto a que se encontraban acreditadas las dolencias invocadas, y su relación de causalidad y concausalidad con las tareas desempeñadas. Refirió que SOMISA siempre cumplió con las normas de higiene y seguridad del trabajo. Consideró que de las pruebas rendidas en autos no se ha podido dar cabida al reclamo del accionante. Criticó que el a-quo rescatara la pericia sobre seguridad e higiene industrial en cuanto informó acerca de la inexistencia de Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA constancias que acreditaran la Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE entrega de protectores Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #2820284#177000069#20170426090828916 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A auditivos y estudios médicos realizados. Alegó que el actor admitió que se le realizaban estudios periódicos y audiometrías, y que se trataba de una de las empresas más grandes de Sudamérica, lo que implicaba que se entregaban los elementos necesarios con arreglo a las leyes de seguridad e higiene. Criticó la idoneidad de las pericias tanto médica como técnica, por considerar que no estaban basadas en elementos objetivos ni documentación suficiente y cuestionó

también la aceptación de los dichos de los testigos. Se quejó

de la excesiva laxitud en la apreciación de la concausalidad autoral y explicó que para que exista un nexo de causalidad adecuada, el trabajo como factor concausal debía ser idóneo en abstracto para producir un resultado dañoso, aún sin la concurrencia de factores laborales. Analizó las dolencias del actor las que reputó inculpables.

A todo evento, solicitó se adecue el porcentual de incapacidad asignado disminuyéndolo. Refirió que la ley 24.028 desactivó la indiferencia de la concausa, y peticionó

que ello sea valorado al resolver el caso, a efectos de responsabilizar a su parte sólo por la presunta incidencia del trabajo en la supuesta incapacidad, excluyendo el porcentaje propio del actor, lo que postuló, previa declaración de inconstitucionalidad de la mentada teoría.

Por último se agravió de la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio, por basarse en argumentos jurídicos, sin pronunciarse sobre los hechos del caso.

Por su parte el actor contestó los agravios a fs.

397/399.

Y Considerando:

  1. En primer lugar, cabe abordar la queja atinente al rechazo de la excepción de prescripción.

    Fecha de firma: 26/04/2017 1.1. Ante todo Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA he es de señalar, que el a-quo Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #2820284#177000069#20170426090828916 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A aplicó al caso la ley 9688 modificada por la ley 23.643, lo que no fue materia...

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