Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 28 de Febrero de 2023, expediente FRO 000577/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 577/2019, caratulado “MERA, NORMA c/ ANSES s/EJECUCIÓN

PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la actora contra la sentencia del 12 de noviembre de 2020 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 40/55, rechazó las excepciones opuestas y mandó a llevar a adelante la ejecución e impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN).

Reguló los honorarios profesionales de la representante de la parte actora en $54.264.- (17 UMA) y los de la perito contadora oficial actuante en la suma de $12.768.- (4 UMA) (fs. 69/71 vta.).

Concedidos los recursos, se corrió el traslado (fs. 72 y 73) que se tuvo por contestado por la parte actora el 30 de noviembre de 2020. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo el 22 de marzo de 2021 y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravió de que no se tuvieron en cuenta las impugnaciones a la planilla y solicitó la declaración de nulidad de la sentencia.

    Destacó que hay un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito) de la liquidación realizada.

    Expresó que la perito incurrió en anatocismo y solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a fin de que determinen si existen o no diferencias impagas al titular.

    Criticó el rechazo de las excepciones de falta de acción, de pago documentado y de la imposición de la totalidad de las costas a su parte.

    Planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios al profesional del actor y de la perito.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  2. ) La parte actora se agravió del monto inferior al mínimo legal,

    regulado en concepto de honorarios.

  3. ) Respecto a la solicitud de declaración de nulidad de la sentencia en crisis por la grave indefensión sufrida atento la falta de tratamiento a las impugnaciones formuladas a la planilla, corresponde su rechazo porque el pedido resulta carente de suficiente sustento puesto que no le impidió explayarse sobre los argumentos que estimó adecuados para su defensa ante esta instancia jurisdiccional.

    Además, lo afirmado por la demandada en pos de la nulidad podría salvarse vía el recurso de apelación también mantenido, puesto que la Alzada tiene plena jurisdicción para dirimir ello.

  4. ) Ahora bien, analizaremos los agravios que versan sobre las excepciones interpuestas, las que de admitirse obstarían al curso del proceso.

    En cuanto al rechazo de la excepción de falta de acción y/o inhabilidad de título, es dable resaltar que tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en señalar que la enumeración de las excepciones contenidas en el art. 506 del C.P.C.C.N. no es de carácter taxativa sino enunciativa, por lo cual podría admitirse, de un modo restrictivo, la interposición de la excepción bajo estudio.

    Sin perjuicio de resultar posible su admisión, en el presente caso lo que se ejecuta es una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual se fijan de modo claro las pautas para su liquidación, siendo el obligado al pago quien se encuentra demandado y tramitado el juicio ante el juez que dictó la sentencia de reajuste, por lo que resulta hábil para la ejecución de la sentencia 5º) Con respecto a la excepción de pago indicaremos que no será

    acogida ya que la demandada nunca la interpuso y consecuentemente no fue tratada en la sentencia recurrida.

  5. ) En cuanto al agravio de la demandada referido a la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito) de la liquidación realizada, no corresponde hacer lugar a la impugnación atento que la generalidad con la que se intenta objetar la pericia no Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 de la ley adjetiva, toda vez que el recurrente no demostró error en los números o aplicación del derecho.

  6. ) En cuanto al agravio referido al anatocismo, en donde la demandada manifestó que se aplicaron intereses sobre intereses, corresponde precisar que la perito contadora, en la liquidación practicada, imputó el pago hecho por la ANSES en marzo de 2012 a los intereses; y por resultar parcial,

    sobre el capital adeudado siguió calculando intereses hasta la fecha de corte de la...

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