Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Octubre de 2016, expediente CIV 006706/2013

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 6706/2013 MERA ALBA MARIA CAROLINA Y OTRO c/ MELAMED MOSE Y OTRO s/ACCION POSESORIA Buenos Aires, 5 de octubre de 2016 fs.297 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Un nuevo análisis de la cuestión a la luz de los argumentos expuestos, inducen al Tribunal a modificar el criterio sostenido en oportunidad de dictarse el pronunciamiento de fs.

    291/292, por ello teniendo en cuenta que transcurrido el plazo de suspensión establecido a fs. 284, la parte pudo haber interpretado que la reanudación implicaba que las actuaciones habrían de pasar a sentencia, se revoca la decisión de fs. 287.

  2. En esas condiciones, corresponde analizar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs.

    264/265.

    Al expresar agravios los accionantes indicaron que el pronunciamiento dictado en la instancia de grado se fundó

    exclusivamente en el dictamen del perito prescindiendo de considerar aspectos relevantes del propio informe. Manifestaron que, según las constancias de autos las irregularidades cometidas por los demandados en la construcción del edificio de la calle Anchorena 1789 de esta ciudad les provocaron una reducción a su legítima posesión, mermando su calidad de vida por la notable disminución de la luz natural y la consecuente pérdida de valor económico del inmueble.

    Por ello, pidieron que se revoque la sentencia apelada y se ordene la demolición de los pisos en exceso construidos.

    Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14746848#163046235#20161005110538111 Asimismo, solicitaron que se impongan las costas a la parte demandada o, en subsidio, frente a la eventual desestimación del recurso, que sean soportadas en el orden causado.

    Si bien asiste razón a la recurrente cuando afirma que la decisión apelada tiene como fundamento principal las conclusiones expuestas en el dictamen del perito arquitecto designado, lo cierto es que esa circunstancia no tiene las implicancias pretendidas en su memorial.

    Es que, ninguna referencia efectuaron en el memorial para enervar dos hechos determinantes de la solución del caso. En primer lugar, el que experto ha concluido que “el lote de autos al no ser afectado por la línea frente interno, permitiría la ocupación total del mismo (…) [ y que] de la documentación obrante y la visita de la obra, se...

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