Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Diciembre de 2014, expediente CAF 034185/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 34185/2012 M.J.I. c/ EN-M§ ECONOMIA-AFIP-DISP 401/11 96/12 s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de diciembre de 2014.- IA VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 52 CONSIDERANDO:

  1. Que el 11 de agosto de 2014 la Sra. Jueza resolvió declarar la caducidad de la instancia, con costas a la actora vencida, en atención a que no se había impulsado el proceso dentro de los plazos establecidos en el art. 310, inc. 1º, del CPCCN (fs. 227).

  2. Que, contra esa decisión, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 52 y lo fundó a fs. 55/59.

    Sostuvo –en síntesis– que no había existido desinterés en la causa, sino que por el contrario, había realizado innumerables actos demostrando la intención de mantener activa la instancia.

    Por lo demás, señaló que el instituto de la caducidad de instancia era de aplicación restrictiva.

  3. Que de las constancias de la causa surge, en lo que ahora importa, que:

    1. el 30 de agosto de 2012 se inició la presente demanda (fs.

      1/6).

    2. El mismo día se proveyó que se estuviera a lo decidido en el expediente principal (fs. 6 vta.).

    3. El 20 de septiembre de 2012 la actora acompañó las copias, la prueba documental y la testimonial (fs. 7 a 25).

    4. El 30 de mayo de 2014 la parte demandada contestó

      subsidiariamente y planteó la caducidad de instancia, la cual fue contestada por la parte actora el 27 de junio de 2014 (fs.43 a 47 vta.)

      Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA e) El 11 de agosto de 2014 se declaró la caducidad de la instancia (fs. 49/vta.).

  4. Que la perención de la instancia es un instituto que reposa en la presunción de renuncia de ella que comporta la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que la subsistencia de aquella instancia le impone (confr. esta S., “Casa Bernard S. A. c. Estado nacional –Ministerio de Educación y Justicia–, del 30/12/1994; “Autocírculo S.R.L. y otros c. Banco Central de la República Argentina”, del 03/05/1995; entre otras).

    Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, los cuales se liberan de la carga que supone una instancia indefinidamente abierta y propende a la agilidad del reparto de...

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